Amparan a indígena para ocupar cargo obligatorio en su comunidad
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Amparan a indígena para ocupar cargo obligatorio en su comunidad

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México viola los derechos a la igualdad


Foto: internet // Promueve juicio de amparo ante la negativa de otorgar un permiso a un trabajador de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
Foto: internet // Promueve juicio de amparo ante la negativa de otorgar un permiso a un trabajador de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

Litigio Estratégico Indígena logró que el Poder Judicial de la Federación emitiera dos nuevos criterios jurisprudenciales a favor de las personas indígenas, al promover un juicio de amparo ante la negativa de otorgar un permiso a un trabajador de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México para ocupar un cargo obligatorio en una comunidad oaxaqueña.

Con esos nuevos criterios legales, la persona obtuvo apoyo legal para que pueda desempeñar un cargo a que está obligado en la comunidad oaxaqueña.

El Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió que la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México viola los derechos a la igualdad y a la no discriminación.

Lo anterior, explicó la Organización no Gubernamental, porque no prevé la posibilidad de otorgarles una reserva de plaza para desempeñar cargos obligatorios en sus comunidades indígenas.

Explicó que una persona indígena que laboraba en la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, solicitó un permiso para ausentarse de sus labores con la finalidad de ocupar un cargo obligatorio en una comunidad de Oaxaca.

Sin embargo, la reserva de plaza le fue negada, bajo el argumento de que el artículo 54, fracción XI, de la Ley Orgánica únicamente establece esa posibilidad de otorgarlo para ocupar cargos directivos dentro de la administración pública federal, local y municipal.

La negativa provocó que la persona indígena renunciara a su trabajo, y promovió juicio de amparo indirecto contra la negativa y el artículo referidos.

La Jueza de Distrito lo sobreseyó al estimar que la renuncia impedía restituirlo en sus derechos, pues una eventual concesión de la protección constitucional implicaría que se le otorgara una reserva de plaza respecto de un cargo que ya no desempeñaba.

Litigio Estratégico Indígena tomó el caso y acompañó al joven mixteco de Oaxaca que debía ocupar un cargo obligatorio en su comunidad, para lo que solicitó un recurso de revisión y ahora el Tribunal Colegiado de la Ciudad de México revocó la resolución de la Jueza de Distrito, y se le concedió el amparo, pero además, generó dos nuevos criterios jurisprudenciales.

El Tribunal Colegiado estableció que el artículo 54, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal abrogada, viola los derechos a la igualdad y a la no discriminación, previstos en el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la sentencia, explicó que la aparente neutralidad del artículo 54, fracción XI, genera de manera indirecta o por resultado un trato diferenciado injustificado con impactos negativos desproporcionados en perjuicio de quienes también son personas indígenas y pretendan ausentarse de sus labores para cumplir con un cargo obligatorio dentro de su comunidad.

Porque les impide, en primer lugar, cumplir con una obligación cuya inobservancia puede ser sancionada con la pérdida de sus derechos comunitarios e, inclusive, con su expulsión de la comunidad.

En segundo lugar, porque les impide ejercer un derecho convencional y constitucional estrechamente vinculado tanto con su identidad y desarrollo personal, como con la conservación de la normativa, costumbres, tradiciones e instituciones sociales, económicas, culturales y políticas de su comunidad.


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