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Invalida Sala Xalapa elección de San Agustín Loxicha

Se tendrán que reponer los comicios en Loxicha, pero ya sin la regla antidemocrática


Foto: IEEPCO / Elecciones en San Agustín Loxicha. Avaló el IEEPCO comicios plagados de irregularidades, determina la Sala Xalapa del TEPJF.
Foto: IEEPCO / Elecciones en San Agustín Loxicha. Avaló el IEEPCO comicios plagados de irregularidades, determina la Sala Xalapa del TEPJF.

Al vulnerar el sistema normativo interno de la comunidad indígena de San Agustín Loxicha  y el principio de representación democrática, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) invalidó la elección de San Agustín Loxicha.

Por lo cual, los magistrados federales revocaron  la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JNI/10/2023 y acumulados, que confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-370/2022 del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO) que declaró válida dicha elección.

Durante el análisis del expediente indicaron que el TEEO omitió suplir la deficiencia de la queja, al no analizar la constitucionalidad de la inclusión de una regla novedosa aplicada en la citada elección.

Y la cual  consistió en que se debía elegir a una persona para que, discrecionalmente y en sustitución de la comunidad, designara al resto de los integrantes del ayuntamiento, con candidaturas desconocidas o postuladas para otro cargo, cuya regla no fue dada a conocer a la comunidad, explicaron.

Así, los magistrados declararon inconstitucional la regla en cuestión, ya que  consecuentemente, se hizo nulo el derecho de participación política pasiva en cargos de elección popular directa y el sufragio activo, libre e informado.

Revocaron el acuerdo emitido por el IEEPCO y se declaró no válida la elección municipal. Además, ordenaron reponer los actos preparatorios de la elección hasta la emisión de la convocatoria y la etapa de registro de candidaturas.

 

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En otros casos, las magistraturas que integran la Sala Regional Xalapa confirmaron dos sentencias emitidas por el TEEO en los expedientes JNI/06/2023 y JDCI/225/2022 que, a su vez, confirmaron los acuerdos IEEPCO-CG-SNI-363/2022 y IEEPCO-CG-SNI-102/2022 dictados por el Consejo General del IEEPCO, con los que calificó como válidas las elecciones de concejales de los ayuntamientos de Cosoltepec y Santa Catarina Mechoacán, Jamiltepec, Oaxaca, respectivamente.

En cuanto a la elección municipal de Cosoltepec, se determinó que el TEEO sí fue exhaustivo al valorar los agravios y las pruebas aportadas, para establecer cuál de las dos Actas de la Asamblea comunitaria presentadas contenía la veracidad de los hechos asentados en su contenido.

Por otra parte, en lo que respecta al ayuntamiento de Santa Catarina Mechoacán, Jamiltepec, se confirmó la validez de la elección debido a que, la parte actora no presentó las pruebas necesarias para demostrar la supuesta existencia de irregularidades en la elección; toda vez que las imágenes aportadas respecto a los supuestos actos de proselitismo no dieron constancia de que se trate de actos de campaña o bien que exista un llamamiento al voto en favor de una persona determinada.


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