Incumple Quiegolani paridad de género y TEEO invalida elección
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Incumple Quiegolani paridad de género y TEEO invalida elección

Magistrados confirman que resultados fueron indebidamente modificados 


Incumple Quiegolani paridad de género y TEEO invalida elección | El Imparcial de Oaxaca

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-448/2022, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), y declaró como jurídicamente no válida la elección de concejalías de Santa María Quiegolani.

Al analizar la resolución de los juicios JDCI/08/2023 y JDCI/11/2023, el Órgano Jurisdiccional expuso que se constata la modificación al sistema electivo de esa comunidad.

Misma que es encaminada a suplir la deficiencia en el cumplimiento del principio de paridad de género, ello, derivado de una sistemática inobservancia al deber de garantizar la participación política de las mujeres, no como una mera cuota, sino como un ejercicio real de sus propios derechos.

El pleno refirió que, de un análisis a los elementos de prueba aportados y que obran en el expediente, se confirmó que los resultados de dicha elección, que fueron sometidos a conocimiento del Consejo General del IEEPCO, distan de los resultados obtenidos en la propia asamblea electiva.

Por lo cual, el TEEO detalló que, tras la valoración de los elementos de prueba, los cuales incluyen un instrumento notarial, concatenadas entre sí, genera la convicción que realmente los resultados de la elección fueron indebidamente modificados a la calificación de la elección.

A su vez, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-397/2022 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, por el que se calificó como jurídicamente válida la

elección de concejalías al ayuntamiento del municipio de San Mateo Piñas.

Y del estudio de las constancias, el Pleno advirtió que lo expuesto  por los actores carece de sustento probatorio, y que las situaciones que mencionan les afectaron, se aplicaron de igual forma a todos los participantes de la elección, con lo que no le generaría agravio alguno, aunado a que pasó por el tamiz de la  Asamblea General.

Ahora, por cuanto hace a la falta de certeza en los resultados de la elección derivado de la nulidad de votos y de un recuento en fecha posterior a la asamblea electiva, resulta inoperante, añadieron.

De igual forma, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) sobreseyó los agravios hechos valer por  José Antonio García Arcocha, regidor de Bienestar y Migración del Municipio de Villa de Tamazulapam del Progreso, en contra del Presidente y Secretaria Municipal del citado Ayuntamiento, por la omisión de convocarlo a sesiones de cabildo y la simulación de las convocatorias a dichas sesiones, dado que ya fueron materia de análisis en el diverso JDC/769/2022 y acumulado JDC/775/2022 del índice de este Tribunal, motivo por el cual, se actualiza la figura de cosa juzgada.

 


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