Resuelve Sala Xalapa del TEPJF diversos recursos de Oaxaca
Oaxaca
La Capital Los Municipios
El Imparcial del Istmo El Imparcial de la Costa El Imparcial de la Cuenca
Nacional Internacional Súper Deportivo Especiales Economía Estilo Arte y Cultura En Escena Salud Ecología Ciencia Tecnología Viral Policiaca Opinión

Oaxaca

Resuelve Sala Xalapa del TEPJF diversos recursos de Oaxaca

Declara la invalidez de la elección en San Juan Mazatlán, Mixe; tampoco valida el resultado de Xiacuí


Foto: internet / Sala Xalapa del TEPJF
Foto: internet / Sala Xalapa del TEPJF

Debido a la existencia de irregularidades que afectaron y transgredieron el Sistema Normativo Interno (SNI) y el método de elección implementado por la comunidad de San Juan Mazatlán Mixe, el TEPJF confirmó la no validez de los comicios municipales. En sesión ordinaria, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) emitida en el expediente JNI/96/2022 y acumulados.

El Órgano Jurisdiccional federal confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-349/2022 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO) que declaró no válida la elección ordinaria de concejalías del ayuntamiento de San Juan Mazatlán Mixe.

Los magistrados que integran la Sala Regional determinaron confirmar la declaratoria de invalidez del proceso electivo, dada la existencia de irregularidades que afectaron y transgredieron el sistema normativo interno y el método de elección implementado por la comunidad indígena del municipio indicado.

Indicaron que la autoridad municipal de Los Fresnos autorizó, de manera previa y unilateral, que personas de diferentes comunidades ejercieran su voto en esa localidad, decisión que solo podía tomar la Asamblea General Comunitaria, máxima autoridad comunitaria, lo que trastocó el principio constitucional de autodeterminación de la comunidad.

Subrayaron que no existe certeza sobre cuál de las dos actas de cómputo municipal, supuestamente emitidas por el Consejo Municipal Electoral, debe prevalecer, porque ambas presentan inconsistencias respecto a su contenido y veracidad; por lo que, no pueden tenerse como válidas.

 

Invalida Sala Xalapa el resultado de Xiacuí

Ya en otro asunto, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia emitida por el TEEO en el expediente JNI/30/2023 y su acumulado que, entre otras cuestiones, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-495/2022 del Consejo General del IEEPCO que declaró no válida la elección extraordinaria de concejalías del ayuntamiento de Santiago Xiacuí, Ixtlán de Juárez.

Dado que, contrario a lo ordenado por la Sala Regional en el juicio ciudadano SX-JDC-147/2020, la autoridad que convocó a la asamblea electiva fue la autoridad comunitaria de la cabecera y no el Concejo Municipal, además de que en dicha elección no se contempló la participación de las agencias que integran el municipio.

Cabe indicar que la pretensión de la parte actora era que se validara la elección extraordinaria llevada a cabo por la autoridad comunitaria, supuestamente, por la inobservancia a lo decidido por esta Sala Regional en el citado juicio ciudadano, por medio del cual se invalidó la elección ordinaria de concejales y se ordenó la celebración de una elección extraordinaria, con la finalidad de garantizar el derecho de votar y ser votados de toda la ciudadanía del municipio en mención.

Razón por la cual, dentro de los agravios se cuestionó lo decidido por esta Sala Regional en la sentencia antes precisada, sin embargo, dicha determinación se encuentra firme y, por tanto, no era susceptible de modificación alguna.

Por ende, debió observarse y cumplirse en los términos en los que se dictó.

 

Confirma sentencia de TEEO

Por otra parte, en la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del TEEO dictada en el expediente JNI/88/2022 y JNI/49/2023 acumulado que, a su vez, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-221/2022 del Consejo General del IEEPCO que validó la elección ordinaria de concejalías del ayuntamiento de San Lorenzo Cacaotepec, Oaxaca, para el periodo 2023-2025.

Las magistraturas de la Sala Regional desestimaron los agravios planteados por la parte actora, al no acreditarse la supuesta falta de quórum, la indebida instalación de la asamblea y la trasgresión a los resultados de la elección, porque dicho proceso electivo se llevó conforme a lo establecido en el sistema normativo interno.


aa

 

Relacionadas: