Consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina (como los cigarros) en “espacios de concurrencia colectiva” está prohibido desde el domingo 15 de enero. Con la entrada en vigor de las modificaciones a la Ley General para el Control del Tabaco, estas y otras medidas entraron en vigor ayer.
Sin embargo, en varios sitios de la ciudad de Oaxaca el reglamento y sus cambios han pasado desapercibidos. Incluso, consumidores y encargados de restaurantes, tiendas de conveniencia y otros sitios de venta o consumo de cigarros, el reglamento era desconocido.
El zócalo y la Alameda de León son dos de los lugares más concurridos en la capital oaxaqueña, en donde se congregan familias enteras, amigos, transeúntes y visitantes. Pero en la que hasta ayer era habitual ver a clientes de los restaurantes de los portales fumar un cigarro. O a turistas y locales pasear con el cigarro y exhalando el humo entre la multitud o a poca distancia de infantes, adolescentes y demás adultos.
La ley fue ignorada en una ciudad donde conseguir un cigarro puede ser incluso con las y los infantes que trabajan como comerciantes ambulantes en el Centro Histórico.
Al tratar de constatar si la venta de cajetillas o cigarros había cambiado en tiendas cercanas al Palacio de Gobierno, fue posible observar que en el minisúper de la esquina de Bustamante y Guerrero seguían exhibidas las diversas marcas y cajetillas en un aparador arriba del cajero.
Nuevas reformas a la Ley del tabaco
De acuerdo con la Ley General para el Control del Tabaco, cuyas nuevas reformas, adiciones y derogaciones entraron en vigor el 15 de enero, está prohibido “consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva”.
Es decir, en sitios como: “patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte”, entre otros.
Sobre las zonas “exclusivamente para fumar”, ya sea de restaurantes u otros establecimientos, estas deberán de estar “al aire libre”, separadas de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco. Además de “no ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles”.
Ayer, esto no se cumplía en al menos uno de los restaurantes del zócalo, donde un apareja de turistas fumaba en una de las mesas cercanas a la banqueta, paso obligado de paseantes y familias.
Respecto a la venta de cigarros y productos de tabaco y nicotina, la ley establece que está prohibida la exhibición directa o indirecta de dichos productos “en los puntos de venta y demás lugares en los que se comercialicen, vendan, distribuyan, suministren o expendan productos de tabaco”.