Revisa IEEPCO sobrevivencia de los partidos bonsai
En la tablita Nueva Alianza, PUP y PVEM al no lograr más del 3% de votos
Con pocos votos:
- Partido Nueva Alianza Oaxaca – 18 mil 262 votos (1.61%)
- Partido Unidad Popular – 31 mil 958 sufragios (2.85%) (Por ser partido indígena solamente se le exigiría cumplir con el 2%)
- Partido Verde – 24 mil 587 votos (2.1%)
Nueva Alianza Oaxaca sería uno de los partidos que podrían perder el registro en el estado, luego de las elecciones de junio pasado, situación que deberá definir en breve el consejo general del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).
De acuerdo con algunos actores políticos, será en los próximos días cuando se analice el tema del o los partidos que podrían perder el registro en el estado tomando en cuenta las últimas elecciones.
En los pasados comicios a gobernador, el partido Nueva Alianza Oaxaca solamente obtuvo el 1.61% de la votación, al contabilizar 18 mil 262 votos.
Otro de los partidos que se jugarán su permanencia es el partido Unidad Popular dado que en las pasadas elecciones obtuvo 31 mil 958 sufragios, o el 2.85% de la votación total pero al ser partido indígena solamente se le exigiría cumplir con el 2%.
En tanto el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) no las trae todas consigo, pese a ir en alianza con el partido Morena, en los últimos comicios a gobernador logró tan solo el 2.1% de la votación o 24 mil 587 votos.
Sin embargo, de la chiquillada, Movimiento Ciudadano (MC) llegó al 3.27% y el PAN el 3.77%.
Otro de los partidos que peleó su registro hasta los tribunales locales y federales fue el instituto político Fuerza Por México quien obtuvo ya el aval del IEEPCO, e incluso se benefició con financiamiento público para el último tramo del año.
En las últimas elecciones federales, el partido que encabeza a nivel nacional Gerardo Islas sacó en Oaxaca 44 mil 003 votos, un poco más que los partidos tradicionales.
Registro de partidos
Para que un partido político local conserve su registro deberá obtener al menos el 3% de la votación válida emitida en una de las dos elecciones, ya sea para la renovación de la gubernatura o la elección de diputaciones al Congreso del Estado, en concordancia con lo establecido en el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos.
Para establecer el porcentaje mínimo de un partido político local para conservar su registro, debe entenderse por votación válida emitida la que resulte de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados.