Confirma TEPJF violencia de género en San Dionisio del Mar
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Confirma TEPJF violencia de género en San Dionisio del Mar

La libran autoridades de la Villa de Zaachila


Confirma TEPJF violencia de género en San Dionisio del Mar | El Imparcial de Oaxaca
Foto: Internet

Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmaron la existencia de violencia política en razón de género en la comunidad de San Dionisio del Mar y rechazaron un caso más en la Villa de Zaachila, en contra del edil.

Los integrantes de la Sala Regional Xalapa, determinaron que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) realizó una correcta valoración probatoria del caso, llegando a la decisión de acreditar los hechos denunciados porque el análisis conjunto del total de las pruebas indiciarias allegadas en el procedimiento especial sancionador, fue suficiente para observar el panorama general de la denuncia, esto es, los hechos considerados como violencia política de género.

Por lo que determinó declarar la existencia de violencia política en razón de género (VPG) atribuida a un concejal electo del municipio de San Dionisio del Mar y otros ciudadanos y, por ende, ordenó la inscripción del actor y demás denunciados en el registro de personas sancionadas por violencia de género y les impuso una multa de 50 Unidades de Medida y Actualización (UMAS).

Y es que en los casos de VPG, la prueba que aporta la víctima goza de presunción de veracidad sobre lo que acontece en los hechos narrados, de ahí que, contrario a lo aducido por el demandante, no era obligación de la víctima presentar pruebas con valor probatorio pleno para acreditar su denuncia.

De paso, el TEPJF confirmó la sentencia del TEEO -emitida en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional en el diverso juicio SX-JDC-1532/2021- que estimó que no había lugar a declarar la pérdida del modo honesto de vivir del presidente municipal del Ayuntamiento de Villa de Zaachila, por cometer actos constitutivos de violencia política en razón de género en contra de una funcionaria del ayuntamiento.

Contrario a lo señalado por la promovente, el Tribunal local fue exhaustivo y motivó adecuadamente su determinación en el caso concreto, dado que, con los elementos que hay en el expediente, no es posible tener por acreditada la pérdida de la presunción de tener un modo honesto de vivir del presidente municipal.

Ello es así, toda vez que la posibilidad de decretar la pérdida de dicha presunción no opera en automático, ni necesariamente en la totalidad de los casos, por lo que se tiene que analizar una serie de elementos para poder decretarla, como: a) la gravedad de la falta de la violencia política en razón de género; b) el contexto en el que ocurrió; c) la posible reincidencia o existencia de condiciones agravantes; y, d) si, en su caso, la sentencia ha sido cumplida; determinando los alcances y efectos correspondientes.