Habrá comisionado en San Antonio de la Cal
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Habrá comisionado en San Antonio de la Cal

Permanecerá en el cargo por 60 días sin posibilidad de extender este periodo


Habrá comisionado en San Antonio de la Cal | El Imparcial de Oaxaca
Foto: Internet

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que dejó sin efecto el nombramiento del comisionado municipal de San Antonio de la Cal.

En cambio, ordenó a la Secretaría General de Gobierno (Segego) nombrar a una persona diversa para esas funciones, por un lapso de 60 días.

Argumentó que el TEEO omitió analizar el planteamiento de inconstitucionalidad respecto de la figura del comisionado municipal provisional, prevista en la legislación de Oaxaca.

Los magistrados determinaron como procedente el establecimiento de una autoridad, dado que no contraviene lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, indicaron  que el nombramiento de comisionado municipal debe recaer en una persona que sea originaria y habitante del municipio, lo que en el caso no ocurrió.

Por lo que ordenaron al gobernador del estado de Oaxaca, a través de la Secretaría General de Gobierno, a que designe a un comisionado o comisionada municipal con las características referidas, exclusivamente, por el término de 60 días y no podrá permanecer en el cargo más allá de ese periodo.

En otro caso, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del TEEO que, por una parte, declaró fundados los agravios expuestos por la regidora de Panteones en el Ayuntamiento de Villa Tejúpam de la Unión, relacionados con la obstrucción en el ejercicio de su cargo y, por otra, declaró que en el caso no se acreditó violencia política en razón de género.

La víspera, el TEEO, al analizar la violencia política de género, no examinó ni valoró el contexto sobre el que se desarrolló la controversia — y que impera dentro del Cabildo—, el cual desencadenó algunas de las conductas u omisiones manifestadas por la demandante, y se limitó a referir que no existían pruebas suficientes para tener por demostrada la violencia alegada.

Observó que el Tribunal Electoral del estado no juzgó con perspectiva de género, al no considerar los elementos de la reciente reforma en materia de violencia política en razón de género, así como los estándares probatorios flexibles aplicables en casos en los que se denuncien actos u omisiones que la pueden constituir.

De donde ordenó a la instancia jurisdiccional local  realizar un nuevo estudio bajo los parámetros antes señalados, para determinar si se acredita o no la violencia política en razón de género señalada.