Sangre y corrupción corría en Ixcotel
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Sangre y corrupción corría en Ixcotel

Fueron casi seis décadas de operación en las que el penal funcionó bajo el gobierno de la mesa directiva de los propios internos quienes dictaban las reglas


Sangre y  corrupción corría en Ixcotel | El Imparcial de Oaxaca

El lunes se anunció el cierre de la penitenciaría Central de Oaxaca establecida en Santa María Ixcotel, dejando en sus paredes, de más de 57 años de antigüedad, historias de sangre y muerte, de tristezas e injusticias, de olvido y culpa. Miles de oaxaqueños purgaron condenas de décadas, y algunos pagaron con la muerte la renta de las instalaciones, como aquellos siete reos que perecieron en el motín de 1997. 

Los muros, que se aferraban a la escasa pintura que los años hizo polvo, ya no verán más a aquellos que amontonados en cuartos de tres metros cuadrados, a diario le confiaban sus secretos y sus anhelos, principalmente de libertad.

Ese penal que siempre estuvo entre los peor calificados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Ahí se veían condiciones de hacinamiento, autogobierno y condiciones insalubres, y eso nunca cambió.

El Centro de Reinserción Social N° 1. Penitenciaría, Santa María Ixcotel, como era su nombre oficial, recibió una calificación de 6.44 en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria de la CNDH en el 2019.

En este documento se asegura que en este centro no se garantizaba la seguridad personal del interno, debido a deficiencias en los servicios de salud, insuficiencia de programas para la prevención y atención de incidentes violentos e insuficiencia de vías para la remisión de quejas de probables violaciones a los derechos humanos.

Tampoco garantizaba una estancia digna, pues las condiciones de higiene de instalaciones para alojar a las personas privadas de la libertad dejaban mucho que desear y había deficiencias en la alimentación.

En las condiciones de gobernabilidad, no contaba con el personal suficiente de seguridad y custodia, además de que según la CNDH había deficiencias en el procedimiento para la imposición de las sanciones disciplinarias, lo mismo que algunos presos ejercían funciones de autoridad o condiciones de autogobierno.

En cuanto al rubro de reinserción social del interno, era deficiente la integración del expediente técnico-jurídico, además de que no había Insuficiencia o inexistencia de actividades laborales y de capacitación.


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