Congreso de Oaxaca analiza caso de violencia política en Reforma de Pineda
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Congreso de Oaxaca analiza caso de violencia política en Reforma de Pineda

Aracely García Hernández presentó sus argumentos sobre las acusaciones en su contra por presuntamente incurrir en violencia política de género contra una de las regidoras


Congreso de Oaxaca analiza caso de violencia política en Reforma de Pineda | El Imparcial de Oaxaca

Luego que la presidenta municipal de Reforma de Pineda, Aracely García Hernández, presentó sus argumentos sobre las acusaciones en su contra por presuntamente incurrir en violencia política de género contra una de las regidoras, al Congreso del estado analiza este proceso en la Comisión de Igualdad de Género y Derechos Humanos.

En su momento las diputadas de la fracción parlamentaria de Mujeres Independientes, presentaron un punto de acuerdo para advertir de una posible desaparición de poderes en dicho municipio por la sentencia que emitió el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), que declaró fundado el agravio.

Posteriormente la edil de esta comunidad presentó una impugnación de esta resolución ante la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SJTEPJF), en el cual se modificó la sentencia dictada por el TEEO.

Los magistrados federales consideraron que no quedó acreditado que la actora haya cometido actos de violencia política de género en contra de Rosa María Aguilar Antonio, pues en la especie no se surte el supuesto de repetición del acto reclamado.

Sin embargo, lo que se advierte es que los actos atribuidos a la actora constituyen actos de obstrucción al cargo, lo que transgrede el derecho político-electoral de la regidora de ser votada, en su vertiente de ejercicio y desempeño de cargo.

En los argumentos presentados por la presidenta municipal, se expone que ante la presencia de un actuario a Rosa María Aguilar Antonio se le tomó protesta, se le asignó un lugar y que las dietas pendientes de pagar no las quiso recibir, por lo que si ella no estaba de acuerdo tenía a su alcance los medios para controvertir tales actos. 

Asimismo, aduce que el catorce de octubre de dos mil diecinueve, se llevó a cabo una diligencia donde se le hizo entrega de los recursos humanos y materiales necesarios para ejercer su función, situación que si en su consideración no se daba por cumplida también estaba en posibilidad de cuestionarla ante el órgano jurisdiccional. 

Agrega que, la violencia argumentada por Rosa María Aguilar Antonio en el juicio JDC/15/2019 no fue debidamente acreditada, y que está siendo juzgada nuevamente por algo que ya se resolvió y declaró como cumplido. 

De igual manera, refiere que la autoridad responsable no tiene facultad normativa para restringir derechos político-electorales basada en un juicio sin fundamento, esto es, que la Regiduría de Ornato, cargo que la misma Rosa María Aguilar Antonio protestó, no es adecuada para su desempeño por catalogarla como actividad masculina, toda vez que la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Oaxaca no prevé cuál.

Si bien en su demanda, la actora señala que se cataloga como una actividad masculina, del estudio de la totalidad del caso y del contexto en que se actúa, la Sala Regional advierte que se trata de un error y se refiere a una actividad femenina, por lo tanto la regiduría debe de asignarse, sea de naturaleza masculina o femenina.

Hasta el momento, el caso de este municipio se encuentra en la Comisión Permanente de Igualdad de Género en la 64 Legislatura, y derivado de la sentencia del Tribunal Federal no procedería la desaparición de poderes al no acreditarse la violencia política en razón de género, pero el poder legislativo tendrá que garantizar el libre ejercicio de las funciones de la regidora denunciante.


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