“Ley antichatarra” tiene vacíos legales
Oaxaca
La Capital Los Municipios
El Imparcial del Istmo El Imparcial de la Costa El Imparcial de la Cuenca
Nacional Internacional Súper Deportivo Especiales Economía Estilo Arte y Cultura En Escena Salud Ecología Ciencia Tecnología Viral Policiaca Opinión

Oaxaca

“Ley antichatarra” tiene vacíos legales

Ya fue aprobada por el congreso, ahora el Gobernador tendría que promulgarla y publicarse en el Periódico Oficial, pero también tiene la opción de regresarla con observaciones


“Ley antichatarra” tiene vacíos legales | El Imparcial de Oaxaca

Para Andrés Alcántara Silva, abogado especialista en derecho administrativo y constitucional, la reforma que se realizó al artículo 20 Bis a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca, conocida como “ley antichatarra”, nació con vacíos legales. 

“En la exposición de motivos de esta ley se señala que nace por un vacío legal que había en la legislación oaxaqueña respecto al tema, sin embargo, la reforma deja más lagunas legales que las que dice cerrar por la manera en que está redactada y todo el espectro que llega a prohibir”.

El Licenciado por la Universidad Iberoamericana campus Ciudad de México, explica que con ello se llega al absurdo, pues “como tío, amigo, primo o cualquier relación que se tenga con un menor de edad, incluso de 17 años, sin ser su tutor, si le regalas unas papas o un refresco -porque no es toda la comida con alto contenido calórico sino solo la que esté envasada- puedes llegar a ser acreedor a una sanción de hasta 36 horas de arresto”.

“Ese es el tipo de lagunas que deja la reforma; cómo es posible caer en el absurdo de que tú como tío le puedas regalar a un sobrino uno de estos productos y por esto hacerte acreedor a una amonestación, luego una multa y después a un arresto por 36 horas; es excesivo y desproporcionado que por regalar unas papas puedas ser arrestado”.

https://www.facebook.com/imparcialoaxaca/videos/1621591764672872/?__xts__[0]=68.ARCW8Ycgn-QkjyOrUYWVQ2u4i2ZXYnPbd68BHx4SYy41z99-x3Gy6PYBtujk8C3IdGFwAGa9uYOyQkDxxBmvm8Cx4C_Pja–wwGPo-iD88Gui88i9CJ2_NExrewla_8GGu88jvkmjQghkyVU4NgVHKBdRI0_V59yOxeaQJMKlrgckAnDrZ_dttcIfIlVM08j0k5xGq6DHyWckfk765zkjBhhmXlWj8mZhWUBt-X7InXCtNXfTCluDWecikm5FcEhP60uc-Du9uDd3vPO5TkmCj9E_nhNpw9OooB473csTq7-sg6kAjWkJRFowP0q8BCPajy32PqRbEIguQVwUTcji1063ES6QGMtvAQtDw&__tn__=-R

Alcántara Silva expuso que esto es un absurdo originado en la redacción de la norma. “No estoy en contra de que se regule, al contrario es un tema de salud pública que se debe hacer, pero por lo tanto se debe de hacer bien”. “Si me preguntan si creo que vayan a arrestar a un tío por regalarle uno de estos productos a un sobrino, no lo creo, pues el Estado no tiene la capacidad para supervisar que solo los padres le compren a sus hijos estos alimentos y estas bebidas; es una medida excesivamente restrictiva que no se va a poder aplicar y por lo mismo que no va suceder cuál es la necesidad de incluirla en una reforma”, cuestionó.

Explicó que el proceso legislativo de estas reformas tiene varias etapas. “La reforma ya fue aprobada por el congreso local, ahora lo que sigue es que el Gobernador la promulgue y la publique en el Periódico Oficial del Estado, pero también tiene la oportunidad o la opción de regresarla al congreso y hacerle observaciones”.

Dijo que en caso de ser publicada en tiempo y forma por el Ejecutivo, lo normal sería que entre en vigor al día siguiente de su publicación, sin embargo, de continuar las inconformidades por parte del sector empresarial y comerciantes que se oponen a la norma, “a partir del día en que entre en vigor, tendrían la oportunidad de interponer un juicio de amparo indirecto en contra de la reforma argumentando la violación de derechos humanos, para lo cual se tienen 30 días hábiles”.

“En el caso de que venza este plazo y los comerciantes no interpongan el amparo, entonces podrían hacerlo con el primer acto de aplicación de la ley, ya sea un mes, dos meses o en cualquier otra fecha en la que llegue la autoridad y clausure parcial o totalmente el establecimiento en los términos de la ley por vender estos alimentos y bebidas a menores de edad; a partir de ese día tendrían 15 días hábiles para interponer amparos indirectos reclamando el acto de aplicación de la norma”.

Cuestionado sobre si este asunto podría llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Andrés Alcántara Silva comentó que ello podría suceder “pero es complejo pues una vez interpuesto el amparo se debe emitir una sentencia de primera instancia, la cual puede amparar o negar el amparo al quejoso; en el caso de que llegue a amparar lo más seguro es que las autoridades interpongan un recurso de revisión y si no la ampara lo más probable es que el quejoso lo haga”. 

“Ese recurso de revisión se va a segunda instancia, que es un Tribunal Colegiado de Circuito, sin embargo, hay asuntos que por su relevancia y trascendencia pueden ser conocidos por la SCJN, para ello el propio Tribunal Colegiado puede solicitarle a la Suprema Corte conocer del asunto en el caso de que implique temas importantes de constitucionalidad o convencionalidad”.


aa

 

Relacionadas: