SCJN invalida reforma a Ley de Extinción de Dominio en Oaxaca
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SCJN invalida reforma a Ley de Extinción de Dominio en Oaxaca

Esta figura consiste en la pérdida de los derechos de una persona respecto de bienes producto de hechos ilícitos sin que el propietario o poseedor reciba contraprestación o compensación a cambio


SCJN invalida reforma a Ley de Extinción de Dominio en Oaxaca | El Imparcial de Oaxaca
Foto: Internet

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el pasado lunes 20 de julio una reforma aprobada en 2019 por la Cámara de Diputados local al artículo 10 de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Oaxaca por invadir la competencia del Congreso de la Unión para legislar en la materia.

Las y los ministros consideraron que a raíz de la reforma a la Constitución Federal de 14 de marzo 2019 se otorgó al Congreso de la Unión la facultad exclusiva para expedir la legislación única en materia de extinción de dominio, por lo que a partir de la entrada en vigor de dicha reforma constitucional los congresos locales dejaron de ser competentes para legislar en la materia.

Cinco meses después, el 17 de agosto de 2019 se publicó en el Periódico Oficial de Oaxaca un decreto por el cual el Congreso del Estado, de mayoría morenista, reformó el artículo 10 de la ley de extinción de dominio local para adicionar diversos delitos por los que procedería dicha figura jurídica, sin embargo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió acción de inconstitucionalidad reclamando su invalidez.

El proyecto de resolución presentado por el Ministro ponente José Fernando Franco González Salas, el cual fue aprobado por unanimidad de 11 votos, declara la invalidez del artículo 10, párrafo primero de la Ley en la porción que adicionaba los siguientes delitos para la procedencia de la extinción de dominio: ejercicio ilícito de servicio público, uso ilícito de atribuciones y facultades, abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, tráfico de influencias, concusión, intimidación y ejercicio abusivo de funciones.

De conformidad con la Ley Nacional de Extinción de Dominio, esta figura consiste en la pérdida de los derechos de una persona respecto de bienes producto de hechos ilícitos sin que el propietario o poseedor reciba contraprestación o compensación a cambio y la cual debe ser declarada por sentencia judicial. Su justificación recae en el combate a la delincuencia organizada.

La invalidez de la norma surtirá efectos a partir de que se notifique la sentencia al Congreso del Estado.