Por ley, prohíben botellas desechables en Oaxaca
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Por ley, prohíben botellas desechables en Oaxaca

Esta medida que busca prevenir la contaminación ambiental que generan esos materiales.


Por ley, prohíben botellas desechables en Oaxaca | El Imparcial de Oaxaca

Con la publicación en el Periódico Oficial del Estado de la reforma a la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos, entró ya en vigor la prohibición de la venta, distribución o uso de botellas desechables de tereftalato de polietileno (PET), así como de envases y embalajes desechables de poliestireno expandido (unicel), medida que busca prevenir la contaminación ambiental que generan esos materiales.

Este viernes se publicó en el Periódico Oficial el decreto 629 que instala a Oaxaca en la vanguardia de la protección de la naturaleza y de la defensa de los derechos ambientales de la población, pues es el primer estado del país que establece una medida de ese tipo.

La nueva disposición busca reducir casi 70 por ciento de la emisión de contaminación por PET en el estado, pues se estima que de ésta, 52.8 por ciento está constituida por botellas desechables de refresco y 17 por ciento por botellas desechables de agua.

A partir de la publicación, las dependencias y entidades de los tres Poderes del Gobierno del Estado de Oaxaca, los gobiernos municipales, así como los órganos autónomos tienen prohibido adquirir, usar o distribuir productos en envases o embalajes de un solo uso elaborados con tereftalato de polietileno, poliestireno expandido o polietileno, salvo que sean destinados a fines médicos o para la atención humanitaria.

Las micro y pequeñas empresas que comercializan directamente al consumidor final los productos con los envases de PET o embalajes de unicel, como tienditas o minisúper, tendrán un año para eliminar de su inventario los productos prohibidos; en tanto, para las medianas y grandes empresas, como supermercados, así como las empresas que distribuyan antes de su venta al consumidor final, como las empresas refresqueras, el límite de tiempo será de seis meses.

Las sanciones por el incumplimiento de las nuevas disposiciones están previstas en el artículo 108 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos, que incluyen la posibilidad de multas de diez a cincuenta mil días de salario mínimo, la suspensión o revocación de concesiones o autorizaciones, decomisos, clausuras temporal o definitiva, e incluso el arresto.


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