Los padres de niñas, niños y adolescentes con cáncer podrán solicitar a partir de este miércoles licencias laborales, con goce de sueldo, para acompañar a sus hijos en los cuidados médicos.
Este martes, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el cual adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo para otorgar estos permisos.
¿Qué establece el decreto?
Las madres o padres trabajadores que estén asegurados, cuyos hijos de hasta 16 años hayan sido diagnosticados por el IMSS o el ISSSTE con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de esta licencia, de acuerdo con el decreto publicado.
El objetivo es que puedan ausentarse de sus labores en caso de que el menor requiera de descanso médico en los periodos críticos del tratamiento o de la hospitalización durante el tratamiento médico, según establezca la prescripción del médico tratante.
Se debe incluir, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.
El Instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento, a fin de que el patrón o patrones tengan conocimiento de la licencia.
¿Por cuánto tiempo se extenderá la licencia?
La licencia expedida por el Instituto tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días, aunque podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan 364 días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.
Los padres o madres trabajadores asegurados que hayan cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha del diagnóstico o que tengan registradas al menos 52 semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozarán de un subsidio equivalente al 70% del último salario diario de cotización registrado por el patrón.
Las licencias únicamente podrá otorgarse a petición del padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor. En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.
Las licencias otorgadas se terminarán cuando:
- El menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento.
- Cuando el menor cumpla 16 años.
- Cuando el padre o la madre del menor que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón.
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Esta reforma -que derivó de un proyecto legislativo que data de 2018- fue impulsada por la organización Cancer Warriors, buscando que el trabajo de madres y padres de niños con cáncer no se vea afectado cuando necesiten dedicarse al cuidado de sus hijos.
El colectivo alerta que, en cuatro meses, alrededor de 700 menores fallecerán en México a causa de cáncer.