Recientemente, se ha difundido en redes sociales y en algunos medios de comunicación una supuesta lista de alimentos permitidos para ingresar a los cines, lo que ha generado confusión entre los consumidores. Ante esta situación, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha aclarado que dicha información es falsa y que, en ningún momento, la institución ha publicado o respaldado una lista de alimentos autorizados para ingresar a las salas de cine.
¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE EL CONSUMO DE ALIMENTOS EN LOS CINES?
La Ley Federal de Protección al Consumidor establece que los proveedores de bienes y servicios, como los cines, no pueden obligar a los consumidores a comprar alimentos o bebidas dentro de sus instalaciones.
Según el artículo 58 de la ley, los proveedores no pueden negar el acceso a los consumidores por razones de género, nacionalidad, etnia, preferencia sexual, religiosa o cualquier otra característica personal.
Esta normativa asegura que los consumidores tienen la libertad de decidir si desean o no comprar productos dentro del establecimiento.
Sin embargo, la Ley Federal de Protección al Consumidor también deja claro que al adquirir un boleto para un servicio, como ir al cine, el consumidor acepta los términos y condiciones establecidos por el proveedor.
Es decir, si un cine especifica en sus términos que no se permite ingresar con alimentos externos, los consumidores deben acatar esas condiciones al momento de comprar su boleto.
EL CONTRATO DE ADHESIÓN Y EL ACCESO A LOS CINES
En cuanto a los contratos de adhesión, el artículo 42 y el artículo 85 de la ley explican que los consumidores se comprometen a los términos y condiciones del proveedor una vez que adquieren el boleto.
Estos artículos aseguran que el proveedor debe entregar el servicio conforme a lo que fue prometido, y que cualquier contrato de adhesión debe ser claro, equitativo y no contener cláusulas abusivas.
El artículo 10 también especifica que los proveedores no pueden realizar acciones que atenten contra la libertad, seguridad o integridad personal de los consumidores bajo el pretexto de registro o inspección. Por lo tanto, las inspecciones de mochilas deben hacerse de manera voluntaria y no deben ser obligatorias ni invasivas.
¿QUÉ HACER SI UN CINE NO PERMITE INGRESAR CON ALIMENTOS?
Iván Escalante Ruíz, titular de la Profeco, explicó que si los términos y condiciones de un cine especifican que no se pueden ingresar alimentos, los consumidores deben respetar esas condiciones al momento de adquirir su boleto. Si no estás de acuerdo con esas restricciones, la mejor opción es elegir otro cine que permita el ingreso de alimentos o que no tenga dicha restricción.
Escalante también mencionó que revisar mochilas es legal, pero debe ser una acción voluntaria. “No se puede obligar al consumidor a mostrar el contenido de su mochila o paquete sin su consentimiento”, aclaró el Procurador.
PROFECO REITERA QUE NO HAY LISTADO DE ALIMENTOS PERMITIDOS EN LOS CINES
La Procuraduría Federal del Consumidor reitera que, en ningún momento, ha publicado ni respaldado una lista específica de alimentos que se puedan ingresar a las salas de cine.
Los consumidores deben tener claro que las restricciones sobre el consumo de alimentos en los cines dependen de los términos y condiciones de cada establecimiento, los cuales deben ser respetados al momento de adquirir los boletos.
Si tienes dudas sobre tus derechos como consumidor, te recomendamos que revises siempre los términos y condiciones del servicio que estás contratando y que, si es necesario, optes por establecimientos que se ajusten a tus preferencias.