Ley Agnes para la identidad de género se publica en Puebla
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Ley Agnes para la identidad de género se publica en Puebla

A un mes de ser aprobada la Ley Agnes, el Periódico Oficial de Puebla publicó la ley que permite cambiar la identidad de género en actas de nacimiento


Ley Agnes para la identidad de género se publica en Puebla | El Imparcial de Oaxaca
PUEBLA, Pue. 25 de Febrero 2021.- Colectivo trans celebra la aprobación de la ley Agnes, por parte del Congreso del Estado con 34 votos a favor, 0 en contra y 6 abstenciones. /Mara González/Agencia Enfoque//

A un mes de ser aprobada, la Ley de reconocimiento a la identidad de género autopercibida, mejor conocida como Ley Agnes, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, este 26 de marzo. Dicha ley permite a las personas cambiar su identidad de género en su acta de nacimiento.

El pasado 25 de febrero, el Congreso de Puebla aprobó la Ley Agnes, una ley que permite el reconocimiento del derecho a la identidad de género autopercibida de las personas. Esto luego de que activistas de la comunidad trans realizaron manifestaciones para ejercer presión.

Aunque la Ley Agnes ya fue publicada en el Periódico Oficial de Puebla, la Secretaría de Gobernación cuenta con 60 días hábiles para realizar la adecuación y se aplique el decreto.

¿Qué establece la Ley Agnes de Puebla?

La Ley Agnes establece reformas al Código Civil de Puebla para reconocer el cambio de nombre, a partir de los 18 años de edad, la adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad, para que éstos sean acordes a la identidad de género que autoperciben las personas.

Además, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género en una nueva acta de nacimiento, no tendrán que acreditar intervenciones quirúrgicas, terapias u otro reconocimiento.

“Se entenderá por identidad de género autopercibida, la condición personal e interna, tal y como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el registro primario. Incluye la vivencia personal del cuerpo, que podría o no involucrar la modificación de la apariencia o funcionalidad corporal, siempre que la misma sea libremente escogida.” Ley Agnes