La Suprema Corte admite la impugnación del Verde contra la ley #SinVotoNoHayDinero en Jalisco
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La Suprema Corte admite la impugnación del Verde contra la ley #SinVotoNoHayDinero en Jalisco

El Partido Verde alega que el Congreso de Jalisco invadió atribuciones del Congreso de la Unión al aprobar la ley #SinVotoNoHayDinero. Para invalidar la reforma, se necesita el voto de al menos ocho ministros.


La Suprema Corte admite la impugnación del Verde contra la ley #SinVotoNoHayDinero en Jalisco | El Imparcial de Oaxaca

Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad que presentó el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en contra de la reforma al financiamiento de partidos políticos que se aprobó en Jalisco, conocida como la ley #SinVotoNoHayDinero.

La acción de inconstitucionalidad fue admitida ayer por el ministro Jorge Pardo Rebolledo, quien emplazó a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Jalisco para que rindan su informe dentro del plazo de seis días naturales.

Además, el ministro de la Suprema Corte requirió al Poder Legislativo de Jalisco para que envíe copia certificada de los antecedentes legislativos del decreto impugnado, incluyendo las iniciativas, los dictámenes de las comisiones correspondientes, las actas de las sesiones en las que se hayan aprobado y en las que consten las votaciones de los integrantes de ese órgano legislativo, así como los respectivos diarios de debates.

Además, solicitó a la Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que, en un plazo de 10 días naturales, exprese por escrito su opinión en relación con la acción de inconstitucionalidad.

La Corte no tiene plazo para resolver la demanda del Partido Verde, que alega que el Constituyente de Jalisco invadió atribuciones del Congreso de la Unión, pero por ser materia electoral tendrá que ser desahogada relativamente rápido.

¿Qué impugnó el Partido Verde?

El Partido Verde Ecologista de México exige la invalidez de la fracción IV, inciso A y B del artículo 13, fracción II del artículo 37 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

Así como el numeral 1 del artículo 5, fracción IV artículo 15, numeral 1 fracciones III y IV, numeral 2 del artículo 19, numeral 1 del artículo 21, numeral 1 del artículo 22, numeral 3 del artículo 24, numeral 2 del artículo 89, numerales 3 y 5 del artículo 237, numeral 2 del artículo 253 del Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco, publicado el 2 de junio de 2017 en el Diario Oficial del Estado de Jalisco.

La reforma establece que el financiamiento a los partidos políticos nacionales en años no electorales se fijará multiplicando el número de electores registrados en el padrón por el 20% del valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Con lo que se estima Jalisco ahorre alrededor de 550 millones de pesos en tres años

¿Qué dice la ley?

El artículo 51 de la Constitución mexicana establece que el financiamiento que reparte el Instituto Nacional Electoral (INE) se calcula multiplicando a los electores registrados en el padrón por 65% del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por lo que la reforma de Jalisco reduce notablemente el monto de dinero estatal que será asignado a los institutos políticos.

¿Qué podría resolver la Suprema Corte?

De acuerdo con el consejero del INE, Ciro Murayama, la reducción del financiamiento público para los partidos es un asunto que corresponde al Congreso de la Unión, por lo que no es factible que los Congresos locales lo modifiquen, como sucedió en Jalisco.

Murayama precisó que el financiamiento de las fuerzas políticas está establecido en la Ley General de Partidos Políticos, la cual reproduce una fórmula constitucional, por lo que los cambios en la materia no corresponden al ámbito local, sino al Congreso de la Unión.

“Ha habido en el pasado algunas entidades que han intentado modificar esta fórmula y cuando ha habido acciones de inconstitucionalidad, la (Suprema) Corte se ha pronunciado en el sentido de que no son las entidades en lo individual las que pueden alterar una disposición contenida en la Ley General de Partidos Políticos”, explicó.