Aunque reconoció que su jefa del departamento jurídico, Nayeli Lucero López Padilla, carece de título y cédula como licenciada en derecho, el Instituto Municipal de la Mujer (IMM) de Oaxaca de Juárez argumentó que este grado escolar no es requisito para ejercer sus funciones, según lo estipulado en el Bando de Policía y Gobierno.
La titular del instituto, Brenda Elizabeth Domínguez Enciso, incluso enlista los requisitos contemplados en el artículo 119 del Bando de Policía y Gobierno 2022-2024 y añade que López Padilla cumple con todos ellos. Asimismo, que de acuerdo con ese artículo “no se requiere tener título o cédula profesional”.
En una respuesta a una solicitud de información, Domínguez Enciso se justificó en el nombramiento que le dio el presidente municipal a la funcionaria en cuestión el 16 de enero de 2022. Sin embargo, omite detallar qué grado escolar tiene la jefa del departamento jurídico.
En una búsqueda realizada a la Plataforma Nacional de Transparencia, no se encontró el currículum de Nayeli Lucero López Padilla, únicamente una ficha sobre la jefa del departamento de la Casa de Medio Camino, Nora Cancino.
Aunque la información disponible señala que esta cuenta con licenciatura en administración, al tratar de ingresar al enlace al documento sobre su trayectoria o experiencia laboral no están disponibles.
Del Instituto Municipal de la Mujer tampoco figura la información curricular de la directora u otra funcionaria del mismo.
De acuerdo con el Bando de Policía y Gobierno, citado por Domínguez Enciso y consultado en la página web del ayuntamiento, el artículo 119 señala que “para ser titular de la Secretaría Municipal, Tesorería Municipal, Secretaría, Dirección, Coordinación, Unidad o Departamento de la Administración Pública Municipal, con excepción de los que en particular se señalen”, los requisitos son: ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos, tener por lo menos veintiún años cumplidos, ser honesto, respetable y tener la capacidad suficiente para el desempeño del cargo.
Asimismo, “no estar sujeto a un proceso penal, no ser deudor alimentario y no ser cónyuge o pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado o colateral hasta el cuarto grado o por afinidad del Presidente Municipal, Síndicos o Regidores”.