TEPJF revoca sentencia del TEEO que invalida elección en Santa María Chimalapa
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TEPJF revoca sentencia del TEEO que invalida elección en Santa María Chimalapa

Se invalidaron cargos de presidente, síndico y regidor de hacienda; así como de los seis concejales restantes, propietarios y suplentes


TEPJF revoca sentencia del TEEO que invalida elección en Santa María Chimalapa | El Imparcial de Oaxaca

Por incumplimiento a los acuerdos pactados sobre la participación de los habitantes de las agencias municipales en los procesos electorales para nombrar a sus autoridades, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), invalidó la elección de concejales del Ayuntamiento Municipal de Santa María Chimalapa. 

A través de videoconferencias, los magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), concluyeron que el TEEO inobservó los principios de libre determinación, autonomía y autogobierno en relación con el principio de universalidad del sufragio, sustentando su decisión en la indebida aplicación de la institución jurídica de la cosa juzgada.

Para el TEPJF existe constancia de que en los últimos cuatro procesos de elección para la renovación de dichas autoridades, sólo ha participado la ciudadanía de la cabecera municipal y no la de las agencias, tomando en consideración que la mayoría de las localidades que integran el municipio se pronunciaron a favor de mantener el Sistema Normativo Interno para la elección de sus autoridades. 

Como resultado de lo anterior, se revocó la sentencia que, de forma indebida, el TEEO inaplicó el Sistema Normativo Interno de la cabecera municipal.

Invalidez de la elección 

Por lo que con plenitud de jurisdicción, la Sala Regional modificó el acuerdo del IEEPCO que validó la elección en comento; declarando la invalidez de la elección, únicamente a los cargos de presidente, síndico y regidor de Hacienda Municipal; confirmando validez de la elección respecto de los seis concejales restantes, propietarios y suplentes.

Cabe destacar que la decisión se basó en el requisito estipulado para la elección de presidente municipal, síndico y regidor de Hacienda Municipal, que establece la edad mínima de 40 años para ser postulado como candidato.

Lo cual afecta de manera desproporcionada el derecho a ser votado, al estar probado que, en las últimas tres elecciones celebradas en dicha comunidad, la asamblea comunitaria había fijado la edad mínima en 30 años como requisito de elegibilidad, sin que se advierta causa alguna que justifique su modificación a los 40 años.

Piden convocar a sesión de cabildo 

Por lo anterior, la Sala ordenó al Ayuntamiento de Santa María Chimalapa que dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente sentencia, convoque a sesión de cabildo, a fin de que conforme dispone la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Oaxaca, proceda a su instalación con la mayoría de sus miembros, previo acuerdo sobre los concejales que ocuparán de manera temporal el cargo de presidente, el de síndico y el de regidor de Hacienda del citado Ayuntamiento, hasta en tanto se repone la elección de dichos cargos.

Ordenando al Ayuntamiento para que en cuanto la contingencia sanitaria provocada por el virus SARS-COV2 (COVID-19) lo permita, de conformidad con el Sistema Normativo Interno, emita la convocatoria y realice la elección de los citados cargos, debiendo considerar como edad mínima para participar como candidato a dichos cargos la de 30 años.