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Reflexiones sobre el feminicidio

El jurista romano Ulpiano, definía la justicia como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho, y en varias ocasiones he manifestado que también es un ideal humano, y uno de los fines del Estado, por lo que ocasionalmente la justicia cuenta con un calificativo: la equidad, la cual implica tratar de manera desigual a los desiguales, es decir, que el Estado debe equilibrar las condiciones naturales de cada individuo y considerar sus deficiencias o desventajas al momento de impartir justicia.
Durante la historia moderna de la humanidad, la mujer ha tenido un papel menospreciado, y como ejemplo podemos citar a Olympe de Gouge, quien en 1791, redactó la declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana, la cual comenzaba con la siguiente frase: Hombre ¿Eres capaz de ser justo? Una mujer te hace esta pregunta, sin embargo, terminó siendo juzgada por el Tribunal Revolucionario, y ejecutada el 3 de noviembre de 1793, por lo que podemos entender que hemos transitado un proceso muy complicado de discriminación y menosprecio a las mujeres, que al parecer, el día de hoy hemos ido superando, sin embargo, ha quedado demostrado que, aunque ante la ley somos iguales, las mujeres, por sus propias características biológicas requieren una protección mayor, ya que se encuentran en un estado de vulnerabilidad mayor, primero que nada, porque por constitución física, los hombres somos más fuertes, es algo natural, pero no quiere decir que seamos mejores en algún aspecto, y en segundo término, por los propios roles sociales que hoy se están superando, pero se continúan cometido agresiones contra las mujeres por el simple hecho de ser mujeres.
El antecedente principal por el cual se genera el tipo penal de feminicidio es el caso conocido como “Las muertas de Juárez, o “Caso campo algodonero”, que hacen referencia a los homicidios de mujeres que se cometieron en Ciudad Juárez, Chihuahua, registrándose que del mes de enero de 1993, al año 2012, el número estimado de mujeres asesinadas ascendía a más de 7 mil 700, siendo por lo regular mujeres entre los 15 y 25 años de edad, y que en varias ocasiones eran violadas y torturadas antes de su muerte.
Las autoridades en esa época encargadas de prevenir, procurar e impartir justicia minimizaban los hechos, lo cual generó que se fomentara la impunidad, y muchos de esos delitos no fueron esclarecidos, es por eso que los familiares de las víctimas acudieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, denominándose de manera popular el caso “Campo Algodonero” en virtud que se encontraron diversos cadáveres en un campo algodonero de la entidad.
Ante la falta de respuesta de las autoridades locales, los familiares interpusieron una demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual fue admitida en el año 2005, emitiendo su sentencia el 16 de noviembre del año 2009, en contra del Estado Mexicano, al cual le realiza, entre otras observaciones destacables, las siguientes:
• Conducir debidamente el proceso penal.
• Reconocer públicamente su responsabilidad internacional.
• Develar un monumento en memoria de las víctimas.
Como consecuencia de lo anterior, el estado comenzó a legislar para garantizar los derechos humanos de las mujeres, es así como se promulga la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se comienza a impartir justicia bajo perspectiva de género aplicando tratados internacionales en la materia, entre los que caben destacar la “CEDAW” y la convención “Belem do para” y se establece el tipo penal de feminicidio, el cual se encuentra tipificado y sancionado en los artículo 411 y 412 del Código Penal del Estado de Oaxaca, de la siguiente manera:
“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”, siendo su sanción mínima de 50 años, la cual se podrá agravar por diferentes causas.
Es muy importante aclarar que el tipo penal de feminicidio no deroga al homicidio, pues son hipótesis normativas completamente distintas, ya que en términos de lo dispuesto por el artículo 285 del Código Penal del Estado de Oaxaca, señala que comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro, con sus diferentes variaciones, por lo que el delito de feminicidio únicamente se da cuando la privación de la vida de una mujer se dar por razones de género, es decir, por el hecho de ser mujer.
Algunas personas refieren que la creación de un tipo penal específico que da una protección considerada como privilegiada a las mujeres rompe el principio de igualdad de género, sin embargo, y en base a los antecedentes manifestados en esta columna, es una realidad que sí se agrede a las mujeres por su condición de género, y que a pesar de todos los mecanismos de protección, prevención del delito, procuración e impartición de justicia, seguimos viendo noticias terribles, como el feminicidio de Mariana Leticia en Cuernavaca, una estudiante de la Universidad Autónoma de Morelos de 21 años de edad, integrante del equipo de football americano de su universidad, que fue encontrada sin vida y con huellas de violencia el pasado 10 de mayo de este año.
El derecho es creado por el hombre para alcanzar el bien común, por lo que es una herramienta que debe servir para conducir nuestra conducta hacia una sociedad civilizada, es por eso que resulta necesario regular y sancionar conductas que nos lastiman tanto.
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