La Guardia Nacional asumirá nuevas facultades en las carreteras del país luego de que este domingo 24 de mayo entró en vigor la reforma al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Con esta modificación, los elementos de la corporación podrán realizar funciones de tránsito como dirigir la circulación, inspeccionar vehículos, levantar infracciones y emitir dictámenes técnicos en accidentes carreteros.
La Guardia Nacional tendrá nuevas facultades para vigilar, revisar e infraccionar a automovilistas, transportistas y personas usuarias de carreteras y puentes federales. Las nuevas atribuciones también incluyen la revisión de condiciones físico-mecánicas de unidades de carga y transporte, especialmente en aspectos relacionados con frenos, luces, peso y documentación obligatoria para circular en vías federales.
El reglamento endurece además las sanciones contra conductores que incumplan disposiciones de seguridad vial o desacaten instrucciones de los agentes. En casos de resistencia o agresiones contra autoridades, la Guardia Nacional podrá poner a los involucrados a disposición del Ministerio Público.
La reforma forma parte de la estrategia federal para reforzar la vigilancia y seguridad en carreteras del país, así como reducir accidentes y mejorar el control del transporte en vías de jurisdicción federal.
La reforma también establece que las indicaciones de la Guardia Nacional deberán ser acatadas por las personas conductoras, incluso durante operativos, revisiones o acciones de control vial.
REVISIÓN MECÁNICA
En una copia del DOF en poder de EL IMPARCIAL se señala, por ejemplo que, en el ámbito de sus atribuciones, elementos de la Guardia Nacional verificarán las condiciones físico-mecánicas del sistema de frenado de los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado conforme al procedimiento previsto en la norma oficial mexicana correspondiente.
En hechos de tránsito ocasionados por fallas en el sistema de frenado, se impondrán las sanciones correspondientes.
En el artículo 45 se indica que todo vehículo automotor deberá estar provisto de una bocina que emita un sonido audible desde una distancia de 60 metros. Queda prohibido instalar bocinas u otros dispositivos de advertencia con especificaciones distintas a las del fabricante o a las previstas en las normas oficiales mexicanas correspondientes.
PODRÍAN IR A PARAR ANTE EL MP
En caso de oposición, amenazas, insultos, agresiones o negativa a entregar documentos como licencia de conducir, tarjeta de circulación o documentación del servicio de transporte, la persona podrá ser detenida y presentada ante el Ministerio Público por probable desobediencia o resistencia de particulares.
Habrá endurecimiento por conducir bajo efectos del alcohol, drogas u otras sustancias.
La autoridad podrá solicitar pruebas médicas, toxicológicas o de alcoholemia cuando exista sospecha de riesgo para la seguridad vial.
PUEDEN REVISAR DOCUMENTACIÓN
La Guardia Nacional podrá revisar bitácoras de operación, documentación obligatoria, condiciones mecánicas, sistemas de frenado, peso, dimensiones y cumplimiento de las disposiciones aplicables al autotransporte federal.
En caso de accidentes, los elementos podrán elaborar dictámenes técnicos, actas relacionadas con hechos de tránsito y coordinar el retiro de unidades que obstruyan la circulación o representen peligro para otros usuarios.
La reforma fue publicada en el DOF el 25 de mayo de 2026 y actualiza facultades de la Guardia Nacional en inspección, control vial, sanciones y atención de hechos de tránsito en carreteras federales.









































