Catálogo de derechos humanos, de vanguardia
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Catálogo de derechos humanos, de vanguardia

 


Cuando una autoridad abusa de su actuar en contra de una población o bien al ser omiso de sus deberes, los organismos de derechos humanos deberán de señalárselas y ver que se repare el daño cometido, como una de sus funciones principales, para ello las áreas correctivas de estos organismos, llamadas comúnmente Visitadurías, tienen un catálogo que les auxilia para calificar los hechos y con ello, de acuerdo a su experiencia e investigación, deberán solicitar a la autoridad responsable, la reparación del daño, estos catálogos, no están desarrollados de manera particular por Estado y sólo se empleaban dos, el de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), y así las demás entidades, adoptan sus calificaciones de quejas, sin embargo la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), ha realizado un tercer catálogo, denominado, Catálogo de Calificación e Investigación de Violaciones a Derechos Humanos (CACIV), atendiendo a las condiciones particulares de la entidad, que busca superar y corregir las dificultades halladas al emplear catálogos que, por originarse de experiencias de otros estados, no se ajustaban a la realidad que se vive en Oaxaca.
Para hacerlo realidad, se requirió el apoyo de la Unión Europea y de la Agencia Mexicana para la Cooperación y el Desarrollo Internacional de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como, las experiencias de los trabajadores de la Defensoría y la atinada consultoría del doctor Luis González Placencia.
Sus características indican, en el archivo digital que puede ser consultado en https://www.derechoshumanosoaxaca.org/cohesionS/publicaciones/catalogo-FINAL.pdf, la organización de los derechos que se ha presentado a partir de conjuntos que giran alrededor de un mismo bien protegido, con la finalidad de tener una mayor precisión a la hora de registrar la violación; la clasificación de los derechos son: derechos relacionados con la integridad de las personas; derechos relacionados con la identidad de las personas; derechos relacionados con la libertad de las personas; derechos civiles y políticos de las personas; derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y derechos de las personas en contextos especialmente proclives a la vulneración de su dignidad.
Dentro del catálogo, hay una rama de los derechos civiles y políticos, denominada derecho a la buena administración, que puede ser empleado por cualquier ciudadano y que señalaría uno de los problemas que más nos ha dañado, la corrupción.
Se ubica en el cuarto bloque, el de los derechos civiles y políticos, y su novedad radica en dos cuestiones: de un lado, ha sido actualizado el catálogo de violaciones al derecho, al debido proceso, a la luz del nuevo sistema procesal de justicia penal. Este nuevo elenco de violaciones está basado en el Código Nacional de Procedimientos Penales y separa los actos vulnerantes de las formalidades procesales, de aquéllos que afectan de manera directa a las víctimas y a los imputados. Por la otra parte, este bloque de derechos incluye el nuevo derecho a la buena administración que, concebido como un derecho individual, plantea la necesidad de brindar protección a la vigilancia que desde la ciudadanía debe hacerse del buen gobierno y, de manera especial, del trato respetuoso que las y los servidores públicos deben procurar a las y los ciudadanos que, por la razón que sea, acuden a ellos con la esperanza de resolver sus problemas.
En la página 148 de dicho catálogo, se menciona su naturaleza que la refiere como un derecho individual definido como la expectativa de cumplimiento del deber del Estado de ejercer gobierno a favor del bien público y los derechos humanos. Son contenidos de este derecho la pretensión de que las autoridades traten y resuelvan los asuntos de la ciudadanía de manera imparcial y equitativa, de que lo hagan dentro de un plazo razonable y de conformidad con el debido proceso administrativo y de que ello se realice mediante mecanismos accesibles e incluyentes.
Desde luego su control de regularidad constitucional se encuentra inmerso en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 1, 108 a 114, en la Constitución del Estado Oaxaca: 1, 116 a 124, en la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, en la Convención Interamericana contra la corrupción y en la Convención para combatir el cohecho de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales.
Lo que significa que ahora usted, podrá interponer sus quejas en contra de servidores públicos que no presenten bajo protesta de decir verdad su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley de acuerdo al Artículo 108 de nuestra Constitución Política.
También lo podrá hacer en contra de servidores público o particulares que incurran en hechos de corrupción, los cuales serán sancionados en los términos de la legislación penal aplicable, de acuerdo al artículo 109 de la misma constitución.
Otro proceso lo encontramos en el Artículo 117 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, que podrán ser sujetos de juicio político el Gobernador del Estado, los Diputados de la Legislatura Local, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, los Consejeros de la Judicatura, el Auditor y los Subauditores del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, los Titulares de las Secretarías y de los órganos autónomos nombrados por el Congreso, el Fiscal General del Estado de Oaxaca y los fiscales especializados en Delitos Electorales y en Materia de Combate a la Corrupción, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca y los integrantes de los órganos de autoridad de los demás Órganos Autónomos y las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su caso inhabilitación para desempeñar sus funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
Es importante conocer los derechos que tenemos como ciudadanos y si es posible ir un poco más allá, en las formas en cómo se maneja el Estado, con sus obligaciones que tiene para sus habitantes, en este catálogo encontramos elementos que ayuden a señalar actos que atentan contra el bienestar de la población.
Desde luego para llevar a cabo este protocolo del uso del catálogo, el organismo deberá contar con el personal capacitado y con la mente abierta a incluir nuevas formas de trabajo en sus procesos, de otra forma, sólo será un adorno de la institución, que formará parte de la historia de los catálogo de derechos humanos, pero no será usado con el potencial que se refiere. ¡Es cuanto!
Twitter@g_vasquez