Los derechos humanos son derechos en acción no sólo de denominación
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Opinión

Los derechos humanos son derechos en acción no sólo de denominación

 


El pasado lunes 10 de junio, se cum­plieron ocho años de la reforma cons­titucional en derechos humanos, la cual para muchos juristas, represen­tó un avance necesario en el orden jurídico mexicano. Si usted estudió la educación primaria y secundaria antes del año 2011, seguramen­te recordará que los derechos humanos no se llamaban de esta manera, sino les denominá­bamos garantías individuales.

¿A partir de la reforma constitucional qué diferencia existe entre garantías individuales y derechos humanos? Las garantías se han con­vertido en los medios procesales para defender los derechos humanos, como resultan ser el juicio de amparo, la controversia constitucio­nal y la acción de inconstitucionalidad. A éstos les denominamos procedimientos jurisdiccio­nales. Desde un punto de vista no jurisdiccio­nal, también existe otra forma de defender los derechos humanos, en este caso, a través de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las Comisiones que poseen cada entidad federati­va, Consejos, Institutos o Defensorías.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha conceptualizado a los derechos humanos de la siguiente manera: “…constitu­yen los límites a los que debe sujetarse el ejer­cicio del poder del estado, en aras de lograr un desarrollo social armónico”.

Los derechos humanos son un freno a la actuación del poder político, que no es otra cosa, que los actos del estado. En razón de lo anterior, cabría preguntarse ¿el Estado o la autoridad pública es la única que puede vul­nerar derechos humanos? Con la publicación de la Ley de Amparo, en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, se estableció en el párrafo segundo de la fracción II, del artí­culo 5º de esta ley, lo siguiente: “…Para los efec­tos de esta Ley, los particulares tendrán la cali­dad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afec­ten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.”

Cabe precisar que sólo las autoridades vul­neran derechos humanos, pero los particula­res que realicen actos de autoridad, es decir, como auxiliares de la administración pública, pueden también violar derechos cuando modi­fican o extinguen situaciones jurídicas en forma obligatoria y unilateral. Como ejemplos, se han suscitado los siguientes casos: juicio de ampa­ro 307/2015, juicio de amparo 672/2015 (caso Aristegui vs. MVS), entre otros.

La reforma del 10 de junio de 2011, impli­có constitucionalmente el reconocimiento de los derechos humanos contenidos en tratados internacionales al sistema jurídico mexicano, es decir, las personas somos reconocidas como sujetos de derecho internacional, porque ante cualquier controversia, quienes juzgan pue­den aplicar lo que más beneficia a una persona: sea la Constitución o un tratado internacional.

A pesar de la transición de garantías a dere­chos humanos; de poseer medios procesales para defender estos derechos; de contar con organismos especializados que los defiende; sin olvidar que por mandato constitucional todas las autoridades del país están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; seguimos viviendo desapa­riciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, abusos militares, torturas, negación del acce­so a la justicia, ataque a periodistas y defen­sores de derechos humanos, discriminación a grupos vulnerables, así se detalla en una lis­ta del informe mundial Human Rights Watch México 2018.

La gente no confía en los derechos huma­nos, porque éstos son “sinónimos” de proteger al delincuente, al servidor público, al arbitra­rio; el cáncer de la corrupción, “influyentismo”, nepotismo, incapacidad política han ocasiona­do que los derechos humanos sean más dere­chos de denominación que derechos en acción.

Al final usted tiene la mejor opinión…

Twitter: @EduardoBizuet

Unas manos muy grandes