Los derechos humanos son derechos en acción no sólo de denominación
El pasado lunes 10 de junio, se cumplieron ocho años de la reforma constitucional en derechos humanos, la cual para muchos juristas, representó un avance necesario en el orden jurídico mexicano. Si usted estudió la educación primaria y secundaria antes del año 2011, seguramente recordará que los derechos humanos no se llamaban de esta manera, sino les denominábamos garantías individuales.
¿A partir de la reforma constitucional qué diferencia existe entre garantías individuales y derechos humanos? Las garantías se han convertido en los medios procesales para defender los derechos humanos, como resultan ser el juicio de amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad. A éstos les denominamos procedimientos jurisdiccionales. Desde un punto de vista no jurisdiccional, también existe otra forma de defender los derechos humanos, en este caso, a través de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las Comisiones que poseen cada entidad federativa, Consejos, Institutos o Defensorías.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha conceptualizado a los derechos humanos de la siguiente manera: “…constituyen los límites a los que debe sujetarse el ejercicio del poder del estado, en aras de lograr un desarrollo social armónico”.
Los derechos humanos son un freno a la actuación del poder político, que no es otra cosa, que los actos del estado. En razón de lo anterior, cabría preguntarse ¿el Estado o la autoridad pública es la única que puede vulnerar derechos humanos? Con la publicación de la Ley de Amparo, en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, se estableció en el párrafo segundo de la fracción II, del artículo 5º de esta ley, lo siguiente: “…Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.”
Cabe precisar que sólo las autoridades vulneran derechos humanos, pero los particulares que realicen actos de autoridad, es decir, como auxiliares de la administración pública, pueden también violar derechos cuando modifican o extinguen situaciones jurídicas en forma obligatoria y unilateral. Como ejemplos, se han suscitado los siguientes casos: juicio de amparo 307/2015, juicio de amparo 672/2015 (caso Aristegui vs. MVS), entre otros.
La reforma del 10 de junio de 2011, implicó constitucionalmente el reconocimiento de los derechos humanos contenidos en tratados internacionales al sistema jurídico mexicano, es decir, las personas somos reconocidas como sujetos de derecho internacional, porque ante cualquier controversia, quienes juzgan pueden aplicar lo que más beneficia a una persona: sea la Constitución o un tratado internacional.
A pesar de la transición de garantías a derechos humanos; de poseer medios procesales para defender estos derechos; de contar con organismos especializados que los defiende; sin olvidar que por mandato constitucional todas las autoridades del país están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; seguimos viviendo desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, abusos militares, torturas, negación del acceso a la justicia, ataque a periodistas y defensores de derechos humanos, discriminación a grupos vulnerables, así se detalla en una lista del informe mundial Human Rights Watch México 2018.
La gente no confía en los derechos humanos, porque éstos son “sinónimos” de proteger al delincuente, al servidor público, al arbitrario; el cáncer de la corrupción, “influyentismo”, nepotismo, incapacidad política han ocasionado que los derechos humanos sean más derechos de denominación que derechos en acción.
Al final usted tiene la mejor opinión…
Twitter: @EduardoBizuet
Unas manos muy grandes