Crisis en la impartición de justicia en Oaxaca
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Crisis en la impartición de justicia en Oaxaca

 


La justicia es tanto una virtud, como un ideal humano, que fomenta una convivencia equilibrada entre los seres humanos e influye directamente en la conciencia social de los individuos; en el caso de México, solemos retomar el concepto de Ulpiano porque gran parte de nuestra legislación se retoma del derecho romano, y la entendemos como la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde, e incluso, la definimos con el adjetivo de equitativa, siendo entonces, la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde, bajo el principio de tratar de manera desigual a los desiguales, lo anterior para garantizar el acceso pleno a la justicia a grupos que, por sus condiciones económicas, sociales, de grupo, estarían en desventaja clara.
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, lo que implica que es el Estado, a través de los tribunales establecidos para ello, el que deberá garantizar la resolución de los conflictos que surjan entre los particulares, y que además deberá de realizarlo de manera pronta y sin ningún tipo de obstáculo, pero ¿qué debemos entender por justicia pronta y expedita?; por justicia pronta se debe considerar que las resoluciones emitidas por los tribunales, deben realizarse en breve tiempo, y los plazos se encuentran marcados en los códigos procesales según la materia, tomando en consideración las formalidades esenciales del procedimiento, es decir, una vez que se acude ante un juzgado, se debe emplazar a la contraparte, darle oportunidad de contestar la demanda en su contra, contemplar una etapa de ofrecimiento y desahogo de pruebas, una etapa de alegatos, y una vez dictada la sentencia, tomar en consideración el plazo para recurrirla antes que cause estado; por otra parte, cuando se trata de una petición a alguna autoridad que no inicie un juicio, o un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido el criterio que por plazo breve de manera general, debe ser menos a cuatro meses, pero se deberán atender las particularidades de cada caso, y en el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el artículo 13 de la Constitución Política Estatal señala que la autoridad a que se le dirija la petición, tiene la obligación de contestarla por escrito en el término de diez días, y por justicia expedita, implica que debe ser sin obstáculos, por lo que, las autoridades tienen la obligación de evitar que la impartición de justicia se vea afectada por la burocracia administrativa o la exigencia de requisitos más allá de los estrictamente indispensable para el debido desahogo de los procedimientos.
Sin embargo, es una realidad que someterse a un procedimiento jurídico implica un desgaste económico, de tiempo e incluso emocional para las partes, de tal suerte que existe una crisis en la confianza que se tiene en las instituciones, aunado que la impartición de justicia no es ni pronta ni expedita, pues por la propia carga de trabajo de los juzgados, en los que una sola oficina tiene más de 400 o 500 expedientes activos en los que se tienen que programar el desahogo de diligencias, así como acordar las diversas peticiones, ¡actualmente se están señalando fechas para el mes de abril del año 2019!, es decir, las partes procesales deben esperar como mínimo 6 meses, no para obtener una resolución, sino para el desahogo de una sola diligencia en un proceso jurídico, lo anterior esperando que no haya bloqueos, tomas de oficinas, o alguna otra circunstancia que haga que la diligencia esperada se suspenda y reprograme dentro de unos meses, lo cual nos lleva a preguntarnos ¿estamos condenados a sufrir un martirio cada vez que tengamos un conflicto en el que tenga que intervenir algún órgano jurisdiccional, o administrativo con facultades jurisdiccionales? La respuesta en no, es más, ni siquiera dependemos de la voluntad de las autoridades para ello, pues el sistema jurídico mexicano se encuentra en un proceso de evolución que comenzó con la reforma penal, por medio de la cual, se dejó de percibir el derecho penal como una extensión de la venganza privada, pues mucha gente se sentía satisfecha con la privación de la libertad de su contraparte, aunque eso no les resolviera absolutamente nada, y se comenzaron a implementar medios alternativos de resolución de los conflictos, que tienen como ventaja principal, evitar la dilación de un proceso penal, así como la recomposición del tejido social, pues las propias partes deciden la forma en la que resolverán sus controversias y la autoridad judicial únicamente verifica que el convenio sea apegado a derecho y lo aprueba, quedando las partes obligadas a su cumplimiento.
De igual forma, el artículo 2 de la Ley de Mediación para el Estado de Oaxaca establece que incluso los alcaldes y jueces municipales conocerán como instancia mediadora en los asuntos que se presenten en su comunidad, medida alternativa de resolución de los conflictos no adversaria aplicable en materia civil, mercantil, familiar, vecinal e incluso penal cuando se trate de delitos de querella y que no sean considerados graves.
Es cierto que es obligación del Estado que la impartición de justicia sea pronta y expedita, pero el incumplimiento de dicho precepto lo padecemos todos, entonces, cambiemos nuestra forma de resolver los problemas, no todo debe judicializarse y los primeros que debemos fomentar los medios alternativos de resolución de los conflictos somos los abogados, pues claramente debemos asesorar a la ciudadanía de tal suerte que resuelvan de la manera más eficiente sus controversias jurídicas.
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