Por 15 años rebasó su vida útil “ataúd rodante”
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Por 15 años rebasó su vida útil “ataúd rodante”

Los jornaleros agrícolas accidentados en la súper carretera viajaban en un autobús “chatarra” modelo 1992, con 27 años de servicio.


  • Por 15 años rebasó su vida útil “ataúd rodante”
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Esta semana, un autobús que trasladaba jornaleros agrícolas volcó en la caseta de Huitzo, de la carretera Oaxaca-Cuacnopalan; el saldo: dos personas muertas y 40 heridas. La unidad daba servicio desde hace 27 años, lo que viola el reglamento de transporte federal.

De acuerdo con el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, un autobús del servicio turístico, como se denomina la empresa, tendrá un límite de vida de 12 años, la unidad accidentada, que se quedó sin frenos, llevaba 27 años de servicio.

La unidad marca Mercedes Benz, modelo 1992, placas 789RL-1 de la empresa Transportes Turísticos Monarcas Express Azul, marcado con el número económico 52, transportaba a 45 jornaleros oaxaqueños que laboraron por meses en Sonora.

El ente encargado de vigilar que se cumpla el reglamento es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), dependencia que queda en evidencia al dejar operar un autobús con 27 años de servicio, un verdadero “ataúd rodante”.

De acuerdo con el Reglamento en su artículo 19, “los servicios de lujo y ejecutivo operarán en viajes directos de origen a destino y deberán prestarse en autobús integral del último modelo fabricado en el año en que ingrese al servicio, con límite en operación de diez años, contados a partir de la obtención del permiso.

“El servicio económico operará con paradas intermedias entre el origen y destino, con autobús integral o convencional, con antigüedad máxima de doce años al ingresar al servicio y límite en operación de quince años contados a partir del año de su fabricación”, dicta el reglamento.

“El servicio turístico operará con autobús integral de hasta ocho años de antigüedad, en el momento que ingrese al servicio, con límite en operación de doce años contados a partir del año de su fabricación, equipado con sanitario y aire acondicionado”, señala el reglamento en su artículo 33.


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