Aprueba Cámara de Diputados congelamiento de cuentas sin aviso
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Aprueba Cámara de Diputados congelamiento de cuentas sin aviso

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó que la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda congele cuentas y promueva extinción de dominio sin permiso de juez o ministerio público.


Aprueba Cámara de Diputados congelamiento de cuentas sin aviso | El Imparcial de Oaxaca

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general reformas a la Ley de Instituciones de Crédito, que entre otras medidas faculta a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para congelar cuentas bancarias y promover la extinción de dominio, sin aviso o autorización del Ministerio Público o de un juez.

En el debate de la reforma en lo particular, las bancadas del Partido Acción Nacional (PAN) y del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) chocaron en tribuna debido a la votación de una reserva, presentada por la diputada morenista Lidia García, quien consideró que el congelamiento debe ser notificado tanto por la entidad bancaria responsable de los recursos, como por la propia UIF.

En su exposición en tribuna, García Anaya consideró que la UIF debe notificar por escrito al sujeto involucrado, a fin de garantizar el respeto a sus derechos y la intervención de una autoridad formal en el proceso, ya que de esta forma se evitan posibles trabas legales en temas de amparos.

También permite que instituciones afectadas, como es el caso de universidades públicas señaladas por presuntos desvíos, puedan acceder a procedimientos para liberar sus cuentas y cumplir con el pago de pensiones.

En lo general, los diputados aprobaron el dictamen con 308 votos a favor, 141 en contra y 10 abstenciones.  La reforma crea el nuevo Título Quinto a la Ley de Instituciones de Crédito, denominado De la Garantía de Audiencia de las Personas Incluidas en la Lista de Personas Bloqueadas, mismo que contempla un solo artículo, el 116 Bis 2.

¿En qué consiste la reforma para el congelamiento de cuentas sin aviso?

El apartado señala que la SHCP podrá incluir a una persona en la lista de bloqueos cuando cuente con indicios suficientes que lo vinculen a actividades de terrorismo o lavado de dinero.

Las personas que sean incluidas en la lista tendrán derecho de audiencia para que, dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación, el señalado responda al señalamiento. Una vez que se cumpla ese paso, la UIF resolverá si mantiene el bloqueo y si promueve la extinción de dominio.