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Secretarios judiciales no gozan de estabilidad en el empleo

El párrafo tercero del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone como obligaciones generales de las autoridades del Estado Mexicano las consistentes en: I) Respetar; II) Proteger; III) Garantizar; y, IV) Promover los derechos humanos, de conformidad con los principios rectores de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Por lo que Principios Constitucionales rectores son puestos a consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Autoridades diversas como el Principio: Pro Persona, Igualdad, Contradicción, Publicidad, No Autoincriminación, Prohibición, Comunicación ex parte, Debido Proceso, Alternatividad, Legalidad, Medicación, Presunción de Inocencia, Defensa Técnica y adecuada, Control difuso de la Constitucionalidad, Exacta aplicación de la ley, Libertad, Oralidad (Argumentación), Proporcionalidad, Progresividad, Irretroactividad, Indubio, Pro Reo.

Sin embargo, existe una Tesis tipo Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Registro digital: 2029701, Instancia: Segunda Sala, Undécima Época,

Materias(s): Constitucional, Laboral, Tesis: 2a./J. 119/2024 (11a.) Fuente:

Semanario Judicial de la Federación. Denominada: Secretarios Judiciales en cualquier categoría del Poder Judicial del Estado de Oaxaca. No gozan de estabilidad en el empleo.

Hechos: Una persona que se desempeñó como secretario judicial demandó del Poder Judicial del Estado de Oaxaca la reinstalación, derivado de su despido injustificado. La autoridad laboral absolvió a dicho Poder de las prestaciones reclamadas. El actor promovió amparo directo, el cual fue resuelto en el sentido de conceder el amparo, al considerar que el trabajador gozaba de estabilidad en el empleo. La demandada interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, los secretarios judiciales en cualquier categoría del Poder Judicial del Estado de Oaxaca no gozan de estabilidad en el empleo, en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Justificación: El precepto constitucional citado establece que la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza, y dispone que las personas que los desempeñen disfrutaran de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.

Al respecto, esta Segunda Sala ha señalado que en el caso de trabajadores de confianza al servicio del Estado la falta de estabilidad en el empleo no contraviene la Constitución Federal, porque ese derecho únicamente se prevé para los trabajadores de base, en términos de la fracción IX del citado artículo 123, apartado B.

En ese sentido, si no fue voluntad del legislador otorgarles inamovilidad en el empleo a los trabajadores de confianza, ello constituía una restricción constitucional, por lo que el artículo 7, inciso d), del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, que establece el derecho a la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de la profesión y con las causas de justa separación, es inaplicable respecto de los secretarios judiciales del Estado de Oaxaca. Segunda Sala.

Amparo directo en revisión 3610/2024. Tesis de jurisprudencia 119/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de 27 de noviembre de dos mil veinticuatro. Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2024 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de diciembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Ahora bien, el Artículo 1 Constitucional dispone: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Párrafo reformado DOF 10-06-2011.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Párrafo adicionado DOF 10- 06-2011.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad (Los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual, sin discriminación alguna), interdependencia (están vinculados entre ellos, que se garantice el resto de derechos), indivisibilidad (no pueden separarse o fragmentarse unos de otros. Todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales deben comprenderse como un conjunto) y progresividad. (Prohibición de retrocesos o marchas atrás injustificadas a los niveles de cumplimiento alcanzados, la “no regresividad” en la protección y garantía de derechos humanos). En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011.

Finalmente, si el derecho a la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de la profesión y con las causas de justa separación, es inaplicable respecto de los secretarios judiciales del Estado de Oaxaca, están en total vulnerabilidad, ya que frente al Poder Judicial del Estado de Oaxaca no gozan de estabilidad en el empleo, en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:

Que los trabajadores con cargos de confianza tienen derecho a medidas de protección al salario, beneficios de la seguridad social. Además, el artículo 123 establece otras obligaciones para los empleadores, como: Responsabilizarse de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores. Cumplir con las leyes de higiene y salubridad en sus instalaciones. Tomar medidas para prevenir accidentes en el uso de máquinas, instrumentos y materiales de trabajo.

Organizar el trabajo de manera que garantice la salud y la vida de los trabajadores.

Por lo que teniendo derechos laborales los tienen restringidos en un ambiente de presión, responsabilidad extrema por los asuntos que conocen y sin estabilidad laboral que los ampare.

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