Lupa al ejercicio de la abogacía
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Lupa al ejercicio de la abogacía

 


 

En los últimos años la Corte mexicana ha resuelto asuntos relacionados con el trabajo que realizan abogadas y abogados litigantes en México. Ha emitido criterios con el fin de regular aspectos que legalmente no se han atendido.

Por ejemplo, en el  Amparo Directo en Revisión 2397/2020, la Primera Sala declaró que es constitucional la prohibición de que abogados  pacten con sus clientes “que el pago de sus honorarios se les haga con bienes que sean objeto de sus servicios”, porque esa prohibición no priva del derecho al cobro de honorarios por cualquier otro medio lícito, sino que busca “evitar que abusen de su posición y obliguen a los clientes a vendérselos subvaluados o a cederlos como contraprestación excesiva por concepto de honorarios”.

Sobre el cobro de honorarios, años atrás señaló que era válido pactar un porcentaje sobre el cobro de pensión alimenticia, siempre y cuando no se incurriera en la “explotación del hombre por el hombre” establecida en el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Estableció que “se debe verificar que no exista una relación de desigualdad material entre la persona explotada y el agente explotador, y que ésta no vulnere la dignidad de la persona involucrada.” (Amparo directo en revisión 2534/2014).

Retomando este y otros criterios de la Primera Sala de la Corte Mexicana, el 10  de noviembre de 2022 el  Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito con residencia en San Luis Potosí, resolvió que pactar el 40% de lo obtenido en un juicio laboral, como pago de honorarios profesionales, resulta una “explotación del hombre por el hombre”, porque “es un aspecto desproporcional y de sometimiento de tipo patrimonial” por parte de los abogados, aun cuando trabajador y abogado “lo hayan establecido de común acuerdo y de conformidad a sus intereses con motivo del contrato de prestación de servicios profesionales” celebrado.

Consideró que “los productos del trabajo forman parte de los derechos de dignidad de la persona, pues tienen como propósito fundamental, asegurar los medios de subsistencia de la trabajadora, así como facilitar la obtención de los servicios que le procuren la satisfacción de sus necesidades básicas. Razón por la cual confirmó el pago del 5% que marca el arancel, sobre un monto de $2 millones, 137 mil, 670 pesos con 40 centavos.  (Amparo Directo Civil 684/2021).

En el año 2021, este mismo tribunal colegiado resolvió en el Juicio de Amparo Directo Civil 614/2020, que el 2% sobre el monto recuperado que se determinó como cuota de honorarios a favor de un abogado, no constituía “explotación del Hombre por el Hombre” como lo argumentó el prestador de servicios profesionales al afirmar que se había pactado el 35% como pago.

En dicha sentencia se determinó que el porcentaje del 2% que se acreditó en juicio no afectaba la dignidad del abogado porque no constituía un abuso, dado que, al haber sido un acuerdo consensado por conveniencia propia de las partes, no constituía sometimiento patrimonial o de dominación y que tampoco se advertían aspectos como para señalar que se hubiera establecido con el fin de menoscabar la dignidad humana del contratado.

Por último, el 21 de octubre de 2020 la Primera Sala de la Corte mexicana resolvió el Amparo en Revisión 6467/2018. Se trata del caso planteado por un abogado en materia laboral que consideró su honor y reputación afectada por la publicación que se hizo en un diario sobre “que un grupo integrado por doce abogadas y abogados acaparaban el mayor número de demandas laborales en el Estado y que éstos recibían por lo menos el 30% (treinta por ciento) de lo obtenido vía laudos”.

En la publicación se calificó de contrario a la ética profesional el proceder de los abogados para hacerse de los casos y se mencionaron sus nombres.

La Primera Sala de la Corte mexicana negó el amparo al abogado que reclamó daño moral y patrimonial, al encontrar clara conexión entre la información difundida y el interés público.

Lo explicó como una posibilidad para que los beneficiarios del sistema de impartición de justicia puedan evaluar y discutir sobre si jueces, fiscales, abogados y demás partícipes ejercen debidamente sus funciones y responsabilidades.

Sobre este último asunto abogados y abogada de diferentes regiones del estado de Oaxaca, debatirán este miércoles 12 de julio de 2023, a las 5 de la tarde, en la Casa de la Cultura Jurídica Oaxaca de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el marco de la celebración del día de la abogacía. Responderán la pregunta: ¿En qué casos puede la libertad de expresión limitar el libre ejercicio de la abogacía?

Participan: Lic. Eduardo Castillo Cruz (presidente del Foro Permanente de Abogados A.C). Lic. José Luis Reyes Hernández (magistrado presidente de la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del estado de Oaxaca). Lic. Alejandrina Ronquillo Régules (Titular del Bufete Jurídico Ronquillo y Asociados). Lic. Maricela Manzano Ruiz (Activista y defensora de los derechos de las mujeres en la Asociación Civil Muger A.C.). Lic. María Monserrat Rosario Avendaño (Abogada-Grupo de Estudio sobre las Mujeres Rosario Castellanos A.C.). Lic. José Aarón Sánchez Hernández (Abogado litigante).

Se trata de un evento gratuito. Para asistir es necesario hacer el registro con el fin de asegurar lugar. Link de registro:  https://forms.office.com/r/gvF0xHFP3A

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*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.