Resolvió la Corte un asunto de Oaxaca
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Resolvió la Corte un asunto de Oaxaca

 


En la lista de asuntos que la Primera Sala de la Corte mexicana resolvió el miércoles 21 de junio de 2023, aparece un asunto que se tramita en el Juzgado Séptimo en Materia Civil de la ciudad de Oaxaca. Su análisis y resolución fue reprogramado en fecha anterior en que apareció listado.

Se trata de un juicio ejecutivo mercantil que se inició en mayo del año 2005, donde se demandó el pago de pesos. Se ejecutó un embargo sobre un inmueble.

El 27 de mayo del año 2008 el juzgador ordenó notificar a quien consideró que ostenta derechos sobre el inmueble embargado, le concedió tres días con el fin de que defendiera sus intereses.

La respuesta fue “que no tenía el carácter de causahabiente sino de tercero extraño con motivo de la compraventa que celebró” ante notario público el 25 de septiembre de 2003.

Se señaló fecha y hora para la audiencia de remate del bien embargado, determinación que le fue notificada al tercero el 3 de diciembre del año 2015.

El tercero señaló que no había sido notificado de las actuaciones y resoluciones después de la vista notificada el 2 de julio de 2008 en el juicio ejecutivo mercantil en trámite, razón por la cual presentó un escrito mediante el cual promovió un incidente de nulidad de actuaciones.

Primero se ordenó su trámite, pero después el juzgado desechó el incidente al resolver el recurso de revocación interpuesto por la parte actora (28 de abril de 2017). Consideró que se había hecho fuera de los tres días señalados en la fracción VI, del artículo 1079 del Código de Comercio.

No quedó ahí, quien no estuvo conforme promovió juicio de amparo (indirecto)  y el 27 de octubre de 2020, mediante sentencia, el Juzgado  Quinto de Distrito en el estado de Oaxaca dejó sin efecto la resolución impugnada y resolvió que el Juzgado Séptimo en Materia Civil de la ciudad de Oaxaca debía resolver de nuevo, “partiendo de la base de que el incidente de nulidad de actuaciones debe tramitarse conforme a lo que al efecto dispone el artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca, que contempla su promoción en la actuación subsecuente en la que intervenga la parte que lo promueve”, al aplicarse supletoriamente al procedimiento mercantil, conforme a la autorización establecida en el 1054 del Código de Comercio.

Por esta razón, mediante el recurso de revisión que se interpuso y la petición de que se ejerciera la facultad de atracción, el asunto llegó al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en la ciudad de Oaxaca, mismo que lo remitió a la Corte mexicana.

Fue así que el 6 de octubre de 2021, la Primera Sala de la Corte mexicana atrajo el asunto para su conocimiento y resolución.  ¿En qué momento se debe promover un incidente de nulidad de actuaciones dentro de un juicio ejecutivo mercantil? ¿En la actuación subsecuente o dentro de los tres días siguientes?, era el punto que debería resolver.

Luego de señalar que el Código de Comercio no señala un plazo específico para promover un incidente de nulidad de notificación, ni el Código Federal de Procedimientos Civiles, invoco el artículo 1054 del Código de Comercio para interpretar  que “los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones del propio Código, o en su defecto, que se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, y en caso de que este no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, se podrá aplicar la ley de procedimientos local respectiva”.

De ahí que consideró aplicable el artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles de Oaxaca, que indica claramente que el incidente deberá interponerse “en la actuación subsecuente”.

Pero qué debe entenderse por “siguiente actuación en que se comparezca”, remarcó, para luego argumentar que “para efectos del juicio ejecutivo mercantil, debe entenderse el acto procesal inmediato posterior a la actuación estimada de ilegal, es decir, la primera intervención ulterior del interesado dentro del procedimiento en el cual se dictó la notificación que se tacha de nula”.

Finalmente, la Primera Sala de la Corte mexicana concluyó: “el incidente de nulidad de notificaciones en el juicio mercantil debe promoverse en la subsecuente actuación en que comparezca la parte afectada, a partir de que se evidencie o desprenda el conocimiento de la notificación irregular”.

Es relevante señalar que precisó que puede interponerse, “hasta antes del dictado de la sentencia definitiva, e incluso, después del dictado de la sentencia bajo ciertas condiciones”, pero no queda abierto o se puede prolongar de manera indefinida.

Por otro lado, declaró no aplicable al caso la jurisprudencia P./J. 23/2016 (10ª.), al considerar que “dicho criterio no se estableció para un juicio de naturaleza diversa a la de amparo”.

Al haber sido aprobada esta resolución por unanimidad de votos (5), este criterio se convierte en un precedente obligatorio para todos los jueces mexicanos.

(Amparo en Revisión 97/2022)

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*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.