La defensa técnica laboral
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La defensa técnica laboral

 


El artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo en México, señala que las partes en un juicio en materia laboral podrán comparecer en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.

En cuanto a los abogados de las partes, deberán acreditar ser licenciados en derecho con cédula profesional o con carta de pasante si aún no obtienen el título profesional, tengan o no el carácter de apoderado.

Recientemente la Segunda Sala de la Corte mexicana, resolvió un planteamiento de inconstitucionalidad basado en la interpretación de la fracción II de dicho artículo, vigente antes de la reforma de 2019, en un juicio laboral donde se exigió que un trabajador acreditara el perfil de profesional del derecho o que nombrara a un apoderado legal. “Vulnera los derechos de no discriminación y autodefensa de los trabajadores”, señaló el inconforme. 

A lo cual se contestó que cuando las partes comparecen personalmente en un juicio laboral, “no tienen el deber de acreditar que están autorizados legalmente para ejercer la profesión de derecho”, pero atendiendo a la garantía a una defensa y representación adecuada, en términos del artículo 685 Bis de la misma ley, sí existe la obligación de que sean asistidas por quien acredite título profesional o carta de pasante en derecho.  

“Los trabajadores o sus beneficiarios tendrán derecho a que les sea asignado un abogado de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo competente o de la Defensoría Pública que asuma su representación jurídica”. 

La Segunda Sala de la Corte mexicana señaló, que este requisito no será exigible cuando las partes acrediten “que están autorizadas legalmente para ejercer la profesión de derecho o que han concluido satisfactoriamente los estudios correspondientes”.

Con el fin de visibilizar la necesidad de preservar la seguridad jurídica, hizo una distinción entre la interpretación aplicable antes de la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada el 1º de mayo de 2019 y la que derivó con motivo de dicha reforma.

“Por una parte, analizado en el contexto normativo vigente antes de la entrada en vigor de esa reforma, permite establecer que las partes pueden comparecer por sí al juicio laboral, sin que al efecto deban acreditar que son licenciados en derecho, o en su caso, designar a un abogado, licenciado en derecho o pasante en esa profesión que los asista. En cambio, interpretado en el contexto normativo vigente a partir del dos de mayo de dos mil diecinueve, conlleva a establecer que las partes que comparezcan a juicio por sí, deben asistir acompañadas de una persona que esté autorizada legalmente para ejercer la profesión de derecho, o bien, acreditar, cuando menos, que concluyeron satisfactoriamente los estudios correspondientes”.

Otro aspecto que se puede leer en esta sentencia donde se ordenó corregir la actuación de la Junta laboral, es que aun cuando el objetivo de una determinación jurisdiccional pudiera dar la apariencia de buscar la protección de los derechos del justiciable, este hecho no puede justificar que se impongan requisitos que no están previstos en la ley, “dado que ello es contrario al principio de legalidad” y viola el derecho de acceso efectivo a la justicia.

(Amparo en Revisión 655/2022)

 

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Eduardo Castillo Cruz: Presidente del Foro Permanente de Abogados, A.C.