Un informe de convivencia no es una entrevista
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Un informe de convivencia no es una entrevista

 


Es frecuente que el padre o la madre que se disputan judicialmente  la guarda y custodia de un hijo o hija, informen al juzgado sobre el comportamiento o lo dicho por el niño, niña o adolescente, con motivo del régimen de visita y convivencia con quien no vive con el hijo o hija, con el fin de que haya un cambio en la guarda y custodia provisional.  

Pero qué tan validas resultan ser estas manifestaciones para identificar un riesgo  psicológico, físico y emocional, en términos de lo que la Corte mexicana ha considerado en sus diversos precedentes, donde ha dicho que al examinar determinada circunstancia no es necesario la existencia de un daño, para que el juez o jueza advierta y verifique que esa circunstancia revela un mayor riesgo o aumenta las posibilidades de que se produzca afectación a los bienes o derechos  de la infancia. 

La misma Corte, también ha dicho que los jueces al decidir sobre la guarda y custodia a partir de un patrón  de riesgo, su decisión debe ser la que propicie menos probabilidades de que los menores sufran daños.

Para ello, ha señalado que tienen facultades para ordenar, de oficio, el desahogo de pruebas que considere necesarias, como la prueba pericial en psicología, con el fin de que tengan elementos suficientes para determinar una situación donde el menor este expuesto a un bajo riesgo de daño.   

Hace un par de días, la Primera Sala de la Corte mexicana resolvió la inconformidad de un padre que no estuvo de acuerdo en que para quitarle la guarda y custodia en un juicio se tomé en cuenta, como derecho de su hija a ser escuchada, el informe rendido por la psicóloga que supervisó las convivencias con su madre. (Amparo Directo en Revisión 3994/2021)

Un informe en el cual se asentó que la niña manifestó ansiedad, angustia y temor hacía su padre y expresó “que cuando su padre se enojaba con ella, la encerraba en un cuarto y no la dejaba salir” y que a veces le pega.

“En el aludido informe de convivencia, la psicóloga refirió que la niña comentó que no quería comer, porque su papá se enojaba cuando comía lo que llevaba su mamá, pero terminó pidiendo que le dieran a probar, terminándoselo ya que según señaló, no se lo podía llevar, ya que se enojaban tanto su papá, como su abuela paterna. Finalmente, la psicóloga hizo constar que la niña no fue presentada en condiciones de higiene y asistió con los ojos rojos e irritados”.

La Primera Sala de la Corte mexicana le dio la razón al padre, al considerar que las manifestaciones realizadas por su menor hija, durante la convivencia con su madre, no pueden sustituir la entrevista que se debe practicar para que se cumpla el derecho de la niña a ser escuchada, si es necesario. Porque no satisface de manera indirecta este derecho que tiene la menor.

Una entrevista que para preservar la integridad psicológica y observar el interés superior de la niñez, debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se trata, se dijo, de procurar la obtención de “su opinión mediante parámetros que permitan su objetividad y mayor asertividad, a efecto de que el juzgador dicte una resolución que genere el menor riesgo posible” y donde se analice “la trascendencia y el impacto emocional y psicológico que tendrá en la menor la determinación sobre su guarda y custodia”.

Para ello, expresó la necesidad de aplicar los lineamientos precisados en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia, publicado en el año 2021 por  la Corte mexicana.

 

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*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C