Estas son las 17 reformas inconstitucionales en Oaxaca
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Estas son las 17 reformas inconstitucionales en Oaxaca

 


Se trata de las 17 reformas al Código de Procedimientos Civiles que el Congreso de Oaxaca aprobó a partir del 16 de enero de 2018, las cuales resultan inconstitucionales dado que fueron aprobadas con posterioridad al 16 de septiembre de 2017, cuando ya no tenían facultades para ello, por haberse trasladado al Congreso de la Unión la obligación de emitir un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

El 4º párrafo adicionado al artículo 54, respecto de los escritos o promociones que se presente en lengua indígena. El segundo párrafo que se adicionó al artículo 88, sobre la posibilidad de solicitar la traducción de una sentencia a lengua indígena publicados en el Periódico Oficial del 9 de marzo 2018.

La reforma al artículo 963, sobre la facultad del juez para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de adultos mayores y discapacitados. Publicada el 28 de abril de 2018.

La adición del 3er párrafo al artículo 963, que prohíbe a las personas que presencien las audiencias de los procesos familiares donde participen niñas, niños y adolescentes, difundir los datos, audios, videos o imágenes referidas a los mismos. Publicada el 28 de abril de 2018.

La reforma a los artículos 10, 12, al párrafo 1º, artículo 459, a los articulas 465, 468, 471, a la fracción I del artículo 530, al artículo 532, a la fracción IV del artículo 882-ter y al artículo 921, para sustituir la denominación de Registro Público por Instituto de la Función Registral. Publicada el 16 de junio de 2018.

La reforma al artículo 69, para que las partes en un juicio puedan tomar apuntes, alegar o glosar cuentas, así como notificarse del contenido de los acuerdos y resoluciones de trámite. La adición del 3er párrafo al art. 65, con el fin de que inmediatamente después de desahogadas las actuaciones judiciales, las partes tuvieran derecho a solicitar copias simples y que les fueran entregadas en ese acto, sin mayor dilación o trámite. Publicadas el 10 de noviembre de 2018.

La adición del artículo 69 Bis que autoriza a las partes el uso de instrumentos electrónicos portátiles de captura, almacenaje y reproducción de datos, imágenes y voz. Tales como lectores laser, cámaras fotográficas, grabadoras de sonido o cualquier otro para que se impongan de autos. Publicada el 10 de noviembre de 2018.

La adición del artículo 657 Bis, para que cualquier parte de un divorcio pueda solicitar ser canalizado a una institución pública que proporcione atención psicológica con el propósito de disminuir los conflictos conyugales y procurar en todo momento el bienestar de los menores. Publicada el 10 de noviembre de 2018.

La reforma al artículo 146, fracción XII, que estableció la competencia de un tribunal para conocer de un divorcio a partir del domicilio de los menores de edad. Publicada el 29 de mayo de 2019.

La reforma al artículo 664 Quinquies que establece el término de 3 días para ratificar la demanda de divorcio incausado y para que el juzgador decrete el divorcio inmediatamente. La reforma al artículo 664 Decies que deja subsistente el divorcio incausado en caso de haberse ratificado la demanda, cuando cualquiera de los cónyuges haya dejado pasar más de 3 meses sin continuar el procedimiento. La reforma al artículo 664 Undecies, que eliminó la obligación del juzgador de tratar de conciliar a las partes en la audiencia preliminar, para continuar con el matrimonio. Publicadas el 29 de mayo de 2019.

La reforma al artículo 557 que adicionó el pago de intereses por parte del deudor para librar sus bienes antes de fincarse el remate o declararse la adjudicación. Publicada el 17 de agosto de 2019.

La reforma al artículo 963, consistente en la facultad del juez para intervenir de oficio y para suplir la deficiencia de la queja en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de niños, niñas y adolescentes. Se suprimió a las personas adultas mayores y discapacitados. Publicada el 24 de agosto de 2019.

La sustitución de “Distrito Federal” por “Ciudad de México” en la fracción III del artículo 316. La adición de un 2º párrafo al artículo 24 que señala que las acciones del estado civil fundadas en la posesión de estado, producirán el efecto de que se ampare o restituya a quien la disfrute contra cualquier perturbador. Publicadas el 15 de febrero de 2020.

La adición de un 2º párrafo al artículo 278, que faculta al juzgador para recabar de oficio pruebas necesarias para garantizar el interés superior de la niñez. Publicada el 29 de febrero de 2020.

La reforma a los artículos 76, 77, 79,106,158, 180, 255, 289, 342, 700, 844, 931 y 970 de sus procedimientos, para eliminar las menciones de “salario mínimo” utilizadas como base para determinar la cuantía de obligaciones y sustituirlas por la medida de valor diario de la “Unidad de Medida y Actualización” vigente (UMA). Publicada el 29 de febrero de 2020.

La reforma al artículo 915, para precisar que los jueces deberán resolver dentro del plazo de 15 días si procede o no la solicitud de adopción, una vez que se hayan cumplido los requisitos. La reforma a los artículos 34, 274, 380, 659, 664 Octies y 669 que sustituyó la palabra “ratificar” por “reconocimiento”. Publicada el 17 de octubre de 2020.

La adición de un 5º párrafo al artículo 962 que señala que tratándose de situaciones en las que estén involucrados los derechos de niñas, niños y adolescentes, el órgano jurisdiccional deberá observar en todo momento el principio de interés superior de la niñez. Publicada el 19 de diciembre de 2020.

La reforma al párrafo tercero del artículo 965 que adicionó la cedula profesional, legalmente expedida, como requisito para fungir como asesor. Publicada el 13 de marzo de 2021.

Por lo pronto, los abogados tendremos que estar atentos para que los juzgadores no apliquen alguna de estas 17 reformas inconstitucionales que los congresistas oaxaqueños hicieron al Código de Procedimientos Civiles, porque la contraparte puede promover la nulidad y echar abajo todas las actuaciones que de ello se deriven.

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*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.