El Régimen contra el amparo
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El Régimen contra el amparo

 


En días pasados un juez federal suspendió, con efectos generales -es decir, para todo el sector- las reformas promovidas por el Presidente de la República a la Ley de la Industria Eléctrica por transgredir la libre competencia y el medio ambiente y ser, por lo tanto, inconstitucionales, como la mayoría de las iniciativas de la Regresión. En respuesta, el Régimen atacó como acostumbra: desde sus dos principales frentes, el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión.

Mientras el primero acusó de corrupción sin fundamento alguno al juez que suspendió las reformas, atentando directamente contra la independencia judicial, en el segundo, una diputada y un diputado del partido del presidente presentaron iniciativas de reforma a la Ley de Amparo que tienen como fin básicamente evitar que la suspensión proceda en contra de lo que es prioritario para el actual Ejecutivo Federal. Poco les falta para proponer que tanto el juicio como la suspensión sean improcedentes en contra de lo que, para el megalómano de Palacio Nacional, a su vago, pequeño y ruin entender, es de orden público y/o interés social.

Dichas propuestas de reforma al amparo atentan contra los derechos humanos al priorizar al gobernante por encima del gobernado. Me explico.

El juicio de amparo es un medio de control constitucional a través del cual las y los gobernados pueden impugnar actos de autoridad, omisiones o normas que consideren violatorios de derechos humanos -los cuales son precisamente el principio y el fin de este tipo de juicio- para que, eventualmente, el juzgador declare inconstitucional dicho acto o norma y con ello lo expulse permanentemente de la esfera jurídica de la o el quejoso -la persona demandante-.

Además, en el amparo hay un mal llamado “juicio dentro del juicio”, un incidente -como se le llama en el argot jurídico- que se tramita de forma paralela: la suspensión, la cual busca preservar la materia del juicio principal, así como paralizar los efectos del acto o la norma de forma tal que no produzcan un daño irreparable, por lo que se le puede considerar una tutela anticipada a la sentencia de amparo.

A su vez, hay dos tipos de suspensión: la provisional, sobre la cual se debe pronunciar el juez en un plazo no mayor a 24 horas desde que fue solicitada y la cual de concederse suspende el acto hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva, y esta última, la cual paraliza el acto reclamado hasta que haya una sentencia de amparo firme, es decir, no recurrible ante una segunda instancia.

En el caso de la LIE ambas suspensiones fueron concedidas.

Finalmente -y a manera de resumen pues el juicio de amparo requiere una explicación muy amplia- hay otro concepto importante a tener en cuenta: el principio de relatividad, el cual dicta que los efectos en amparo son inter-partes, es decir, solamente para quien interpone la demanda y la autoridad demandada.

Sin embargo, a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 y la correspondiente reforma a la Ley de Amparo, la Suprema Corte ha reinterpretado -y ha ordenado reinterpretar- dicho principio de forma tal que en algunos casos los efectos de la suspensión y/o del amparo puedan beneficiar a terceros ajenos al juicio. Es decir, que puedan tener efectos generales, como sucedió en el caso de las suspensiones concedidas en contra de las reformas a la LIE.

Pero el presidente y su Régimen se creen infalibles. No soportan que el Poder Judicial dé revés a sus abominaciones constitucionales, por lo que ahora atacan no solo a los jueces que defienden la Constitución, sino también al juicio de amparo.

E ir en contra del amparo es ir en contra de los derechos humanos, pues estos son, como mencioné líneas arriba, el principio y el fin de este juicio. Por ello, debilitar la figura del amparo es debilitar la defensa de las libertades fundamentales, y querer modificar el amparo para que no sea un obstáculo para el actual Ejecutivo Federal es someter los derechos humanos y la Constitución al yugo presidencial. 

Y eso es algo que, abogados o no, no podemos permitir.

Como abogado constitucionalista, pero, sobre todo, como mexicano partidario de la democracia, me preocupa mucho el actuar del actual Régimen. Y es que su desdén por el derecho, la Constitución y la democracia rebasa cualquier límite de tolerancia. 

Tenemos que frenarlos.

 

*Licenciado en Derecho por la IBERO Ciudad de México y Maestrando en Administración Pública por la Anáhuac Oaxaca.

 

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