Los concursos de belleza
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Pegatinas Reivindicativas

Los concursos de belleza

 


Ha dado la vuelta al mundo la aprobación de la reforma a la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género mediante la cual se adiciona el artículo 18 Bis.
El nuevo precepto normativo coloca dentro del concepto de violencia simbólica “la realización de concursos, certámenes y/o cualquier otra forma de competencia o elección, en la que se promueva o se evalúe con base en estereotipos sexistas o discriminatorios las características físicas de niñas, adolescentes, niños y mujeres”. Asimismo, prevé una prohibición expresa a la asignación de recursos públicos que auspicien la realización o publicidad de este tipo de certámenes (https://bit.ly/3rf7Urs).
Si bien la Ley no establece sanciones específicas, la legislación sí establece la obligación para los gobiernos estatal y municipales de realizar adecuaciones normativas para hacer efectiva la libertad de todas las mujeres a una vida de violencia lo que implicará que ni en gobierno del Estado ni los gobiernos municipales podrían autorizar o apoyar que se lleven a cabo “concursos o certámenes de belleza, y la elección de reinas, princesas u otras expresiones similares” sin recaer en responsabilidades para las autoridades en turno, lo que de facto implica la eliminación de este tipo de eventos en la entidad.
La norma es un parteaguas al reconocer que validar la realización de competencias, concursos o certámenes de este tipo implica que de igual manera se avalan la caracterización y puntuación de la apariencia física de las mujeres como legítima, teniendo como guía estándares de belleza hegemónicos, lo que sin duda, genera un entorno de valoración de las mujeres -participantes o no de las competencias- en cuanto a la adherencia a estas referencias, generando narrativas sobre un solo modelo de mujer y el reconocimiento de conceptos y expresiones exclusivas de la feminidad.
Asimismo, los famosos concursos de belleza promueven esta violencia simbólica mediante la promoción de “roles estereotipados y características asignados culturalmente a las mujeres que restringen la autonomía y responden a una ‘violencia represiva y simbólica que se expresa en las limitaciones que se les imponen para acceder al trabajo, la participación social, los procesos de adopción de decisiones y al poder en todos sus niveles; esto constituye lo que se conoce como “violencia invisible”, donde se inscriben las situaciones objetivas de agresiones ya sean físicas, psíquicas o sexuales, directas o indirectas’” (https://bit.ly/3idPjYE).
Por tanto, se saluda que esta norma se centre en la actuación de las y los representantes del Estado en la reproducción de prácticas que fundamentan diversas violencias de género. Aún falta que este nuevo precepto entre en vigor y que la sociedad haga suya la transformación de estos estándares. Un paso importante para continuar la revisión de la participación de las entidades públicas en los factores que inciden en el sistema que continúa vulnerando los derechos y dignidad de las personas. Aún falta un largo camino por recorrer.

@GalateaSwanson