Piropos y cárcel
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Pegatinas Reivindicativas

Piropos y cárcel

 


La Sexagésima cuarta Legislatura aprobó, esta semana, una reforma al artículo 241 Ter del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca (https://bit.ly/326bSbl). La reforma modifica la conducta punible (anteriormente asedio con fines lascivos) para que se encuadre con mayor facilidad el llamado acoso callejero. Si bien, el tipo penal mantiene que las conductas a ser castigadas pueden llevarse a cabo tanto en espacios públicos como privados (tal como se señalaba el texto original del artículo 241 Ter), cobra especial relevancia que la redacción integra como actos delictivos los silbidos de connotación sexual, expresiones verbales o gestuales de carácter sexual (https://bit.ly/2OgYg5e). La reforma señala que la sanción es de tres días a tres años de prisión, y una multa de once a doscientas veces el valor de la UMA, pudiendo esta aumentar hasta un tercio en casos de existir las condiciones que señalan las fracciones I, II y III del artículo.

Esta es una buena noticia en términos de que cada vez existe más consenso en la no permisibilidad del acoso en contra, en su gran mayoría, de las mujeres. Recién en el mes de febrero, El Mejor Diario de Oaxaca daba a conocer que los casos de acoso en contra de mujeres en el Estado se han incrementado (https://bit.ly/3edODyE; https://bit.ly/3h1aY4r ;https://bit.ly/3gMtc9w; https://bit.ly/3gPsIj4), lo que es consistente con los aumento y permanencia de las agresiones sexuales en contra de mujeres y niñas documentadas por organizaciones de defensa de derechos humanos como Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad (https://bit.ly/3gPtyfI; https://bit.ly/3egtdkx).

Sin embargo, es importante señalar que, si bien es deseable que la sociedad en su conjunto rechace este tipo de expresiones que limitan los espacios de libertad y participación en los que las mujeres debemos tener injerencia, hacer uso del derecho penal para alcanzar este fin no es la vía más eficiente ni la más adecuada para ello.

El derecho penal es la última herramienta a la que el Estado y su sociedad debe acudir para terminar con una conducta socialmente perjudicial. El aparato de represión y uso de la fuerza del Estado debe, para contar con la legitimidad necesaria que garantice la continuidad del aparato gubernamental, ser la última alternativa para aquellos casos en los que no existe otro recurso más que la privación de la libertad de ciertos individuos. Para el presente caso, aún restan para el Estado miles de recursos previos a la acción penal para la erradicación de la violencia en contra de las mujeres, iniciando con el cambio de algunas narrativas sexistas en los foros diarios del más alto nivel del gobierno nacional y la devolución de los recursos presupuestarios de programas clave para la construcción de sociedades más igualitarias entre los géneros (https://bit.ly/2DoKcnN; https://bit.ly/2CnGqdW).

Como ya se ha argumentado en esta columna con anterioridad, el incremento de las sentencias o de los castigos, no impacta en la comisión de los delitos (goo.gl/Gtv5H9, goo.gl/YC7qgn), y en el caso del acoso en las mujeres, la amenaza punitiva del estado cae en mero populismo, ante el alto índice de impunidad, el nuevo tipo penal se añadirá a todos esos tantos que no cuentan con casos exitosos. Incluso, hay que hacer notar que, desde algunos feminismos, el recurso a las prisiones es un mecanismo obsoleto y reprobable (https://bit.ly/2DySj1l; https://bit.ly/2W9Ki9u).

El derecho penal, como última razón de actuación del Estado, no debe ser abusado, incluso cuando persigue fines loables como el caso de la reforma al artículo 241 Ter. El Estado, en todas sus ramas y niveles, no debe claudicar en el uso de todos sus recursos, herramientas y estrategias en la erradicación de las violencias que las mujeres experimentamos de manera cotidiana, favoreciendo aquellas que son más eficientes, de mayor alcance y con visión de género. Esa aún es una tarea pendiente.

 

@GalateaSwanson