Diligencias de apeo y deslinde
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Lecciones Constitucionales

Diligencias de apeo y deslinde

 


De las características que existen de esta figura jurídica, civil y administrativa, se tiene a bien señalar los siguientes requisitos para su efectividad:

De la Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones se lee en su página del Gobierno Estatal las siguientes asesorías: 1) Uso de suelo. 2) Alineamiento.

3) Licencia de construcción, de obra mayor, (nueva, regularización y/o ampliación). 4) Licencia de construcción, de obra menor, (nueva, regularización y/o ampliación). 5) Renovación de licencia de construcción. 6) Subdivisión o fusión de predios. 7) Lotificación. 8) Fraccionamientos. 9) Condominios y 10) En el procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones y medidas de seguridad en la obra pública y privada. Apoyo técnico: 1.-Levantamientos topográficos de terrenos y/o colonias, 2.- Estudios de alineamiento de calles. 3.- Trazo de calles. En la práctica esta institución no ha dado todas las licencias de directores Responsables de Obra.

Veamos primero qué es el Apeo y Deslinde: En virtud de que las diligencias de apeo y deslinde se tramitan en jurisdicción voluntaria, debe considerarse que la fijación de los linderos en este tipo de diligencias debe ser producto de la aquiescencia de todos los interesados. En la jurisdicción voluntaria no debe existir cuestión alguna entre partes. Esto explica que el Código de Procedimientos Civiles mencione la falta de oposición de los colindantes del predio donde se practica la diligencia respectiva, pues el acuerdo de los colindantes es indispensable para que se dé la posesión. Asimismo, la oposición de los colindantes da lugar a que no se produzca el deslinde ni, por ende, a que se fije alguna señal, mientras no haya sentencia ejecutoria que resuelva la cuestión en el juicio correspondiente. De ahí que la voluntad de todos los interesados sea un requisito esencial de las diligencias de apeo y deslinde.

Si existe oposición de alguno de los colindantes respecto de un punto determinado y las partes no logran ponerse de acuerdo para que se lleven a cabo las diligencias de apeo y deslinde, el juzgador debe abstenerse de hacer declaración alguna en cuanto a la posesión y reservar los derechos del interesado para que los haga valer en el juicio correspondiente, pero no lo faculta para sustanciar el pleito conforme a los trámites establecidos para el juicio contencioso respectivo, ni aplicar las disposiciones generales respecto a la jurisdicción voluntaria, la regla específica respecto al procedimiento a seguir en las diligencias de apeo y deslinde, siendo ésta la norma aplicable ya que, en la especie, opera el principio de especialidad de la ley.

Este procedimiento administrativo es muy importante, ya que como primer paso 1: Solicitarlo al alcalde Municipal con los siguientes datos:

a) Nombre y domicilio del o los promoventes y teléfono para oír y recibir notificaciones, en caso de estar casado (a) o al momento de adquirir el predio, deberán de promover ambos cónyuges, si el régimen bajo el que se casaron es sociedad conyugal legal (anexar acta de matrimonio original), si se divorciaron después de adquirir el predio (anexar acta de divorcio y liquidación de bienes). Si el propietario o propietarios promovieran mediante apoderado legal, deberán integrar original o copia certificada del poder (Poder notarial para actos administrativos, no formato de papelería).

b) El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse.

c) Exponer los motivos por los cuales están solicitando el apeo y deslinde.

d) Nombre y domicilio de todos los actuales colindantes (calle, número, colonia, barrio, paraje o agencia municipal).

e) Mencionar con claridad y honestidad alguna posible situación o conducta de riesgo al momento de la diligencia.

f) Especificar si el predio cuenta con muro medianero en alguna de sus colindancias y en caso afirmativo proporcionar su grosor.

g) Designar perito medidor por parte del solicitante (Arquitecto, Ingeniero o Topógrafo con Cédula Profesional vigente).

2.- Entregar con la solicitud la siguiente documentación: 1.-Original o copia certificada de la escritura pública debidamente inscrita en el registro público de la propiedad. II.- Copia fotostática de la identificación oficial del o de los promoventes. III.- Copia fotostática del recibo de pago predial del presente año.

IV.-Plano o croquis con medidas del predio de acuerdo a las escrituras, tamaño carta u oficio con sección de calles. V.- Plano o croquis de las medias actuales del predio, tamaño carta u oficio con sección de Calles. VI.- Croquis de macro localización del predio (partiendo de la Oficina de la Alcaldía Municipal). VII.- Croquis de micro localización del predio. En Oaxaca de Juárez, Oaxaca, el precio del metro lineal es de $10.16 pesos, Juego de copias certificadas $207.48. Anexar a su original un juego de copias fotostáticas de la documentación requerida.

Las diligencias de apeo y deslinde no pueden constituir un título de propiedad ni de posesión frente a terceros ajenos a las diligencias, pues tratándose de actos efectuados fuera de juicio, su resultado no puede tener como consecuencia la privación de derechos de propiedad de los colindantes, porque su objeto es sólo determinar los límites y señales de los predios, y no prejuzgar sobre la propiedad o posesión de esos colindantes o de terceros sobre la totalidad o parte de los predios deslindados, por lo que deberá ser valorada su eficacia probatoria por el juzgador en juicio contradictorio destacado. Finalmente, no se hacen apeos y deslindes a tierras de carácter ejidal sino de propiedades, por el municipio oaxaqueño.