Caducidad en materia administrativa opera a los tres meses
Oaxaca
La Capital Los Municipios
El Imparcial del Istmo El Imparcial de la Costa El Imparcial de la Cuenca
Nacional Internacional Súper Deportivo Especiales Economía Estilo Arte y Cultura En Escena Salud Ecología Ciencia Tecnología Viral Policiaca Opinión

Opinión

Lecciones Constitucionales

Caducidad en materia administrativa opera a los tres meses

 


La Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca publicada en el POGE de fecha 20 de octubre de 2017, refiere acerca de la figura jurídica de la Caducidad.

El Artículo 46 dispone.- Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas podrán realizarse: I. Personalmente con quien deba entenderse la diligencia, en el domicilio señalado por el interesado, cuando; a) Se trate de la primera notificación en el asunto; b) Se realice la declaración de caducidad; El capítulo décimo de las formas de terminación del procedimiento administrativo.

Artículo 67.- Pone fin al procedimiento administrativo: I. La resolución definitiva; II. El desistimiento; III. La renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico; IV. La declaración de Caducidad; V. La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas; y VI. El convenio de las partes, siempre y cuando no sea contrario al ordenamiento jurídico ni verse sobre materias que no sean susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regula.

Artículo 70.- La Caducidad del procedimiento administrativo operará de oficio en los siguientes casos: I. Cuando se trate de procedimientos administrativos iniciados de oficio, a los treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la última actuación administrativa; y II. Cuando se trate de procedimientos administrativos iniciados a petición del interesado, procederá sólo si el impulso del particular es indispensable para la continuación del procedimiento; operará a los noventa días naturales, contados a partir del día siguiente al de la última gestión que se haya realizado.

Artículo 71.- En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, cuando se produzca su paralización por causas imputables al mismo, la Administración Pública le advertirá, transcurridos treinta días naturales de la última gestión, que en tres meses operará la Caducidad. La prevención a que hace referencia el párrafo anterior no interrumpe el término para que opere la caducidad.

Artículo 72.- La declaración de Caducidad no procederá cuando el interesado haya dejado de actuar en virtud de haberse configurado la afirmativa ficta.

Artículo 73.- La caducidad no producirá por sí misma la prescripción de las acciones del particular, ni de la Administración Pública Estatal o Municipal, pero los procedimientos ya caducados no interrumpen ni suspenden el plazo de la prescripción.

Artículo 74.- Declarada la caducidad se ordenará el archivo del expediente, ante lo cual podrá interponer el recurso de revisión.

Artículo 75.- La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y de oficio las derivadas del mismo; en su caso, el órgano administrativo competente podrá decidir sobre las mismas, poniéndolo, previamente, en conocimiento de los interesados por un plazo no superior de diez días, para que manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten las pruebas que estimen convenientes.

Existen tesis jurisprudenciales aisladas al respecto: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2026795, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, Materias(s): Administrativa, Tesis: I.11o.A.26 A (11a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Junio de 2023, Tomo VII, página 6687, Tipo: Aislada. Caducidad del procedimiento Administrativo iniciado a petición de parte. No opera una vez concluida la etapa de instrucción.

En el juicio contencioso administrativo el actor demandó la nulidad de la resolución dictada por el director divisional de Protección a la Propiedad Intelectual en el recurso de revisión interpuesto en el procedimiento de declaración administrativa de infracción. La Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró su validez e inconforme con esa determinación, aquél promovió juicio de amparo directo en el que argumentó que la Sala debió declarar la caducidad del procedimiento en razón de que transcurrió en exceso el plazo de tres meses previsto en el artículo 60, párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo sin que las partes lo impulsaran. Anuncio 4 Criterios jurídicos:

a) Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no opera la caducidad del procedimiento administrativo iniciado a petición de parte, por falta de impulso procesal de las partes, una vez que concluye la etapa de instrucción.

b) En otras Tesis Aisladas este Tribunal Colegiado de Circuito determina, de conformidad con los artículos 18 y 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que no opera la caducidad del procedimiento administrativo iniciado a petición de parte durante la etapa de instrucción, cuando la inactividad es atribuible a la autoridad ante la que se tramita.

c) Este Tribunal Colegiado de Circuito determina, de la interpretación armónica de los artículos 18 y 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que las  promociones que impulsan el procedimiento iniciado a petición de parte y, por ende, interrumpen el plazo de tres meses para que opere la caducidad por inactividad procesal, son aquellas que evidencien la intención de las partes de mantener viva la instancia, sean acordes con la secuela procesal y tengan como propósito encaminar a la autoridad a dictar la resolución correspondiente.

d) Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa no están obligadas a analizar oficiosamente si opera la caducidad en un procedimiento administrativo iniciado a petición de parte, conforme al artículo 60, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Finalmente, la autoridad le advertirá que transcurridos tres meses a partir de que surta efectos la notificación de la última resolución dictada sin que realicen las actividades necesarias para reanudar su tramitación, se producirá la caducidad del procedimiento y procederá a su archivo.