El test de proporcionalidad
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Lecciones Constitucionales

El test de proporcionalidad

 


Resulta importante conocer los principios en los que los juzgadores tienen que llevar a cabo su tarea, el principio de proporcionalidad encuentra su origen en Alemania, siendo desarrollado por la jurisprudencia constitucional de ese país, para luego expandir su aplicación en el ámbito europeo, al sistema americano de derechos humanos y a los diversos países de Latinoamérica.

El Test de Proporcionalidad apela a tres sub principios: IDONEIDAD, NECESIDAD y PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO o PONDERACIÓN.

LA IDONEIDAD consiste en la relación de causalidad, de medio a fin entre el medio adoptado y el fin medio a fin, entre el medio adoptado y el fin propuesto. La idoneidad tiene que ver con lo adecuado de la naturaleza de la medida diferenciadora impuesta por la norma para conseguir el fin pretendido.

El elemento de NECESIDAD implica analizar que toda medida de intervención a los derechos fundamentales debe ser la más benigna con el derecho intervenido, entre todas aquellas que revisten, por lo menos, la misma idoneidad para contribuir a alcanzar el objetivo propuesto. El criterio de necesidad o de intervención mínima guarda relación con el hecho de que la medida debe tener eficacia y se debe limitar a lo objetivamente necesario.

EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD comprende los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad propiamente dicha. La proporcionalidad en sentido estricto consiste en que el juzgador verifique que la norma que otorga el trato diferenciado guarde una relación razonable con el fin que se procura alcanzar; es decir, dicho análisis supone una ponderación entre las ventajas y desventajas de la medida adoptada por el legislador, a efecto de comprobar que los perjuicios ocasionados por el trato diferenciado no sean desproporcionados respecto a los objetivos perseguidos por la norma.

El Test de Proporcionalidad es una de las principales metodologías de adjudicación para resolver conflictos entre principios y derechos, o para evaluar la constitucionalidad de una medida legislativa o administrativa que pudiera restringir un derecho fundamental. La SCJN consideró que el primer paso que exige la grada de finalidad es identificar los fines que persigue la medida y, posteriormente, determinar si dicha finalidad resulta constitucionalmente válida.

El Test de Proporcionalidad tiene cuatro reglas: 1) legitimidad de los fines; 2) idoneidad, 3) necesidad y 4) proporcionalidad en sentido estricto.  La aplicación de los subprincipios inicia una vez que se ha establecido la injerencia prima facie en un derecho a través de la medida impugnada. ¿Qué es el test de razonabilidad y proporcionalidad?

El “test de razonabilidad” es una guía metodológica para dar respuesta a la tercera pregunta que debe hacerse en todo problema relacionado con el principio de igualdad: ¿cuál es el criterio relevante para establecer un trato desigual? ¿Cuándo se aplica el test de proporcionalidad en sentido estricto?

En cambio, el Test de Proporcionalidad, se debe utilizar en materia fiscal cuando entran en conflicto 2 Derechos Humanos (DH) o fundamentales con motivo de la existencia de una ley fiscal, para decidir si se justifica la afectación a uno de esos derechos fundamentales con motivos razonables y objetivos.

Sobre el primer propósito, entre los hallazgos encontrados, es posible mencionar que, más allá de si la exigencia de determinación del fin y su aspecto legítimo se considera como un subprincipio propio o como un aspecto que se encuentra inmerso en el análisis de idoneidad de la medida, la identificación de la finalidad que persigue la medida legislativa y su legitimidad es un paso forzoso para el análisis de los demás subprincipios que integran el test de proporcionalidad en sentido amplio.

Asimismo, la exigencia de que la medida establecida por el legislador persiga una finalidad legítima encuentra su fundamento en el mandato de optimización de los derechos fundamentales y la relatividad de los mismos.

Los jueces deben revisar razonadamente estos principios, no especular, no dejar de aplicar la norma, no dejarse llevar por supuestos o prejuicios, debe ser un razonador de problemas con soluciones jurídicas atendiendo a criterios dados por la SCJN.

La ponderación que se realiza en este apartado conlleva dos tipos de estudio: uno normativo y otro de carácter empírico.

El normativo se ocupa del lugar que los derechos fundamentales en conflicto y sus respectivos bienes jurídicos tutelados tienen en el ordenamiento para analizar su relevancia; también atiende la intensidad con que la preferencia por un derecho fundamental afecta a otro de la misma naturaleza en conflicto.

En el estudio de carácter empírico se mide, por una parte, la intensidad de la intervención, que puede ser leve, media o grave; para esta graduación se utilizan las variables de eficacia, rapidez, probabilidad, alcance y duración de la medida y los conocimientos de la ciencia o la técnica, el sentido común y la racionalidad general. También se calcula el beneficio empírico que los fines mediatos e inmediatos de la medida de intervención o afectación en los derechos fundamentales reportan en relación con el otro derecho fundamental en colisión.

Para razonar aún mejor se puede recurrir a la Jurisprudencia de la SCJN, a los precedentes judiciales, a los asuntos relevantes que se han solucionado y revisar los criterios sobre diversos asuntos jurídicos para obtener una solución a un problema o delito, a un asunto delicado o a un asunto grave que merezca ser razonado y juzgado con probidad y objetividad.