“Carta factura y tarjeta de circulación”
Oaxaca
La Capital Los Municipios
El Imparcial del Istmo El Imparcial de la Costa El Imparcial de la Cuenca
Nacional Internacional Súper Deportivo Especiales Economía Estilo Arte y Cultura En Escena Salud Ecología Ciencia Tecnología Viral Policiaca Opinión

Opinión

Lecciones Constitucionales

“Carta factura y tarjeta de circulación”

 


La Carta Factura como la Tarjeta de Circulación es un documento importante, sin embargo, para acreditar plenamente la propiedad del bien correspondiente, una moto, como lo solicitan los Agentes Viales o de Tránsito por las Calles, implementando operativos que muchas veces no saben sus superiores que se realizan, que deben estar plenamente acreditados en actas y documentos para no violentar derechos de los ciudadanos o incurrir en abusos de autoridad recurrentes, se explica que la carta factura, por su naturaleza de documento emitido por el enajenante sin satisfacer los requisitos legales exigibles, así como para una finalidad y una vigencia limitadas, carece de valor probatorio pleno, aunque puede tenerlo indiciario, y como tal, requiere ser concatenado a otras probanzas, aunque tengan similar valor indiciario, a fin de ser robustecido, y conseguir la prueba plena.

Si se te retiene un policía vial, un documento sin una orden de la autoridad, que funde y motive la causa legal del procedimiento se violenta la Constitución en su artículo 14, entre los diversos elementos probatorios que pueden adminicularse a una carta factura para acreditar la propiedad de una moto, o un automóvil se encuentran, a guisa de ejemplo, los comprobantes de pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y la tarjeta de circulación.

A su lado, es posible ofrecer la ratificación de la propia carta factura a cargo de quien la expidió, el informe de este último sobre la celebración de la operación de compraventa, el contrato de compraventa, el de crédito y la cotización que le antecedió, en su caso, o la copia simple de la factura. Sin embargo, los policías viales al retener o quitar una moto o vehículo que circula libremente en las calles sin documentos, “por posible robo o reporte de robo”, aunque no exista tal cosa, proceden a detener vehículos de personas que transitan en las avenidas y calles.

Ante tal situación es visible que la autoridad municipal, pretende sacar dinero a los ciudadanos, hacerse del “Derecho a vigilar”, o “Multar por no tener documentos a la mano” como si fuera necesario por solo circular libremente en las avenidas implementando operativos fantasmas que la ciudadanía no sabe denunciar ante las autoridades municipales.

Es verdad, hace falta una cultura de la denuncia ciudadana que se atienda a cada persona por irregularidades que se cometen en estos operativos viales.

Todos los documentos se pueden vincular, se pueden valorar, que solamente esto se hace en un Tribunal Administrativo, que por cierto si no existe definitividad o sentencia o multa impuesta, no puede prosperar la demanda administrativa, de ahí la ineficacia de los tribunales administrativos que no hacen Justicia a quien la necesita.

Entre esas circunstancias, se pueden valorar las fechas de los documentos, la época de la venta judicial o extrajudicial, la existencia de algún crédito para comprar el automotor, lo cual, en conjunto, será y debe ser apreciado por un policía vial que requiere datos, y no solo documentos. Los documentos son denotativos, de forma presunta, de la propiedad de un vehículo, se pueden mostrar las tarjetas de circulación ya que este documento no presume que una persona sea el dueño o propietario del vehículo, sino que si tiene permiso para transitar.

Se debe considerar que la transmisión de la propiedad de una moto, se demuestra con relativa facilidad mediante la fecha de entrega y la anotación de la enajenación al reverso de la factura, para lo que basta la mera firma del vendedor, ya que el llenado de los demás datos puede quedar a cargo del comprador.

La tarjeta de circulación vehicular sólo permite la identificación del vehículo automotriz referido en ella, es decir, su alcance probatorio se limita a comprobar que el vehículo que describe cuenta con el permiso de circulación respectivo; de ahí que dicha tarjeta, por sí misma, no sea un documento idóneo para acreditar la propiedad del vehículo, pues sólo establece una presunción respecto de ese derecho.

La tarjeta de circulación debe tener datos actualizados ante la autoridad administrativa que corresponda. Igual es, cuanto al comprobante del pago de tenencia vehicular, toda vez que se limita a un ejercicio fiscal, de manera que acreditará la satisfacción del impuesto ante la autoridad recaudadora en ese concreto ejercicio anual, pero no necesariamente que el contribuyente a cuyo nombre se expidió tenga en ese momento, y conserve posteriormente, el carácter de propietario del automotor de que se trate, ya que puede suceder que se haya celebrado un acto traslativo de dominio sin reportarlo a las autoridades impositivas.

La tarjeta de circulación vehicular. No es un documento idóneo, por sí mismo, para acreditar el interés jurídico de quien promueve el juicio de amparo en calidad de propietario del vehículo automotriz a que se refiere. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en diversas tesis que el interés jurídico en el juicio de amparo debe acreditarse fehacientemente y no inferirse con base en presunciones. El interés jurídico está directamente vinculado con el derecho que se dice vulnerado por el acto de autoridad, por lo cual, cuando se acude al juicio de amparo reclamando el acto consistente en el embargo trabado sobre un vehículo automotriz por afectar el derecho de propiedad del quejoso, debe demostrarse que el quejoso es titular de tal derecho a fin de demostrar el interés jurídico en el juicio de amparo.

La tarjeta de circulación vehicular sólo permite la identificación del vehículo automotriz referido en ella, es decir, su alcance probatorio se limita a comprobar que el vehículo que describe cuenta con el permiso de circulación respectivo; de ahí que dicha tarjeta, por sí misma, no sea un documento idóneo para acreditar la propiedad del vehículo, pues sólo establece una presunción respecto de ese derecho y, como se ha dicho, el interés jurídico debe acreditarse fehacientemente y no con base en presunciones. Finalmente, si la Carta Factura o la Tarjeta de Circulación son retenidas, no existe la multa sino “la mordida” o acto de corrupción, queda acudir al Juicio de Amparo Administrativo, que muchas veces declina por materia al Tribunal Administrativo, sin embargo, debemos evitar las malas prácticas para tener una mejor policía vial, vigilarlos, reportar lo mal hecho por estas autoridades y públicamente, someter al escrutinio público las corrupciones imperantes en nuestro Municipio y las autoridades que se presten a ello. Hace falta una Cultura de la Denuncia Ciudadana.