“Procedimientos administrativos”
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Lecciones Constitucionales

“Procedimientos administrativos”

 


Existen múltiples irregularidades municipales en contra de policías viales, se incumple reiteradamente el procedimiento previsto en el artículo 220 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha sábado 28 de junio de 2014, que cita que : “El procedimiento que se instaure ante los integrantes de la Comisión por incumplimiento a los requisitos de permanencia o por infracción al régimen disciplinario ante la Comisión Municipal, se iniciará, por solicitud fundada y motivada del responsable de la Unidad de Asuntos Internos, dirigida al presidente de la Comisión Municipal y remitiendo para tal efecto el expediente del presunto infractor debiendo darle oportunidad de defensa y en muchas de las veces no se otorga, (reviste de importancia, dado que es el único trámite de Ley que tiene dicha Unidad de Asuntos Internos).

Existen “videos” o “quejas” sin ninguna persona que los firme o se queje, esto da lugar a muchas faltas que comete la autoridad policial en cuanto a que existen discrecionalmente “sanciones” o “amenazas” de despido a policías viales. Los procedimientos están en su mayoría viciados, no revisten fundada y motivadamente, las situaciones concretas respetando los términos procedimentales administrativos, aquí es cuando la norma no se respeta y se cometen abusos de autoridad al mal aplicar las leyes. Las faltas de notificaciones por parte de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia, que declare inicio alguno de procedimiento en contra de policías viales es una irregularidad total, por lo que existe discrecionalidad y falta de aplicación de las normas positivas a cada caso en concreto.

La autoridad competente para iniciar procedimientos disciplinarios, está a cargo del presidente de la Comisión y resolverá si ha lugar a iniciar procedimiento contra el presunto infractor, en caso contrario devolverá el expediente a la unidad remitente. Es de observarse que todos estos procedimientos, si no existe Definitividad, es decir, si no se agotan todos los procedimientos para llegar a una Sanción, sencillamente no se puede acudir al Tribunal Administrativo ya que toda demanda administrativa es Desechada y todo Amparo resulta sobreseído o irrelevante por no existir sanción.

En el caso que procediere el inicio de un Expediente Administrativo Sancionador, siguiendo nuestro ejemplo, el secretario de dicha comisión convocará a los miembros de esa instancia y citará al presunto infractor de conformidad con lo previsto en el artículo 223 y subsecuentes en donde la Comisión Municipal instaura un procedimiento, como consecuencia, la Unidad de Asuntos Internos de la Comisión de Seguridad Pública Vialidad y Protección Civil Municipal, no puede violentar en perjuicio de policías viales la garantía de seguridad jurídica y derecho humano de seguridad jurídica, dejando a estos elementos en estado de indefensión, dicha unidad al no citar el artículo de la ley que la faculte para emitir el acto, ni el carácter con que lo emite, es evidente que no se otorga la oportunidad de examinar si su actuación se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo, y es conforme o no a la CONSTITUCIÓN O A LA LEY.

En el Municipio de Oaxaca, por ejemplo, tampoco se tiene la certeza de que sea personal con Cédula Profesional quien realice estas operaciones de autoridad administrativa en Asuntos Internos. Por Seguridad Jurídica se advierte una definición clara del contenido del derecho humano a la seguridad jurídica, imbíbito en el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consiste en que la persona tenga certeza sobre su situación ante las leyes, o la de su familia, posesiones o sus demás derechos, en cuya vía de respeto la autoridad debe sujetar sus actuaciones de molestia a determinados supuestos, requisitos y procedimientos previamente establecidos en la Constitución y en las leyes, como expresión de una voluntad general soberana, para asegurar que ante una intervención de la autoridad en su esfera de derechos, sepa a qué atenerse.

En este contexto, de conformidad con el precepto citado, el primer requisito que deben cumplir los actos de molestia es el de constar por escrito, que tiene como propósito que el ciudadano pueda constatar el cumplimiento de los restantes, esto es, que provienen de autoridad competente y que se encuentre debidamente fundado y motivado.

A su vez, el elemento relativo a que el acto provenga de autoridad competente, es reflejo de la adopción en el orden nacional de otra garantía primigenia del derecho a la seguridad, denominada principio de legalidad, conforme al cual, las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo cual expresamente les facultan las leyes, en el entendido de que la ley es la manifestación de la voluntad general soberana y, finalmente, en cuanto a fundar y motivar, por lo primero se entiende que ha de expresarse con exactitud en el acto de molestia el precepto legal aplicable al caso y, por motivar, que también deben señalarse con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para su emisión, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, lo cual tiene como propósito primordial, confirmar que al conocer el destinatario del acto el marco normativo en que el acto de molestia surge y las razones de hecho consideradas para emitirlo, pueda ejercer una defensa adecuada ante el mismo.

Ahora bien, del primer párrafo del artículo 16 constitucional, se extrae que, automáticamente todas las autoridades emiten actos de molestia debidamente fundados y motivados, pues la práctica confirma que los referidos requisitos son con frecuencia inobservados, lo que, sin embargo, no demerita el hecho de que la Constitución establezca esa serie de condiciones para los actos de molestia, sino por el contrario, conduce a reconocer un panorama de mayor alcance y eficacia de la disposición en análisis, pues en la medida en que las garantías instrumentales de mandamiento escrito, autoridad competente y fundamentación y motivación mencionadas, se encuentran contenidas en un texto con fuerza vinculante respecto del resto del ordenamiento jurídico, se hace posible que los gobernados tengan legitimación para aducir la infracción al derecho a la seguridad jurídica para asegurar su respeto, únicamente con invocar su inobservancia; igualmente se da cabida al principio de interdicción de la arbitrariedad y, por último, se justifica la existencia de la jurisdicción de control, como entidad imparcial a la que corresponde dirimir cuándo los referidos requisitos han sido incumplidos, y sancionar esa actuación arbitraria mediante su anulación en los procedimientos de mera legalidad y, por lo que atañe al juicio de amparo, a través de la restauración del derecho a la seguridad.