Cuestiones constitucionales y legales en el marco del estado de emergencia por el Covid-19
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Cuestiones constitucionales y legales en el marco del estado de emergencia por el Covid-19

 


En grata experiencia, al expresar sobre la Constitución de Oaxaca, análisis y propuestas, agradezco la invitación a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UABJO, al Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional/México; Instituto de Investigaciones Jurídica de la UNAM y la Red de Juristas Pro-Oaxaca, como al distinguido jurista Dr. Raúl Ávila Ortiz, por el magno evento. Resulta importante con juristas discutir temas de relevancia para el futuro de Oaxaca y del país resultan varias propuestas a saber las propias: Oaxaca es un estado constitucionalmente liberal, un estado constitucional de derecho democrático, federalista. Los ideólogos contemporáneos, o quienes van forjando el derecho y construyendo conceptos del nuevo constitucionalismo como Robert Alexy, Habermas, Manuel Atienza, Fix Zamudio, por mencionar algunos con Luigi Ferrajoli y no restando importancia a los nacionales -como los doctores Manuel Gonzales Oropeza, Raúl Ávila Ortíz, Jorge Tamayo Salmorán y otros más-. A quienes han dejado gran influencia en el pensamiento constitucional de nuestro tiempo: el Dr. Eduardo Ferrer Mc Gregor, Hector Fix Zamudio, sin embargo, debemos construir con gran perspectiva un nuevo constitucionalismo mexicano.

En sí se tiene que otorgar más participación y facultades al pueblo, crear instancias competenciales para que se le otorgue constitucionalmente todo derecho y libertad que se merece, como derechos humanos colectivos a la salud que se les ha negado a la fecha. El Artículo 4 Constitucional señala: en el Estado queda prohibida la esclavitud y la discriminación con motivo… de las condiciones de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o reducir derechos y libertades de los individuos. 

Ya es insuficiente al citar “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. No hay garantismo en materia de salud.  No se puede estar exigiendo Salud a cada gobierno, si el compromiso de la federación y los Estados de la República Mexicana no respetan la constitución, seguiremos comparando muertos y estadísticas en panteones de Oaxaca, comparativamente con todo el mundo. 

El artículo 12 constitucional de Oaxaca, dispone en su párrafo sexto: en el ámbito territorial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, este implicará la participación de todos los órganos de poder público, para que en la medida de sus competencias hagan funcional este derecho fundamental. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. Establecerá la participación del Gobierno del Estado en materia de salubridad general concurrente, atendiendo a lo dispuesto por la Legislación Sanitaria Federal. Asimismo, definirá la competencia del Estado y de los Municipios en materia de salubridad local. En el Estado de Oaxaca se protege y garantiza el derecho a la vida…” 

Desarrollar nuevos controles de Constitucionalidad en favor de la democracia y de los derechos humanos, ajustar nuestro actuar a las rutas internacionalmente marcadas sin perder el sentido de soberanía nacional y popular, ajustar nuestros esfuerzos a la Agenda 2015-2030 donde los factores locales y globales redundan en beneficiar a todo estado constitucional con metas comunes del bloque latinoamericano y nacional.

Continuará…