De los policías de Oaxaca sin derecho a una jubilación digna
Oaxaca
La Capital Los Municipios
El Imparcial del Istmo El Imparcial de la Costa El Imparcial de la Cuenca
Nacional Internacional Súper Deportivo Especiales Economía Estilo Arte y Cultura En Escena Salud Ecología Ciencia Tecnología Viral Policiaca Opinión

Opinión

Lecciones Constitucionales

De los policías de Oaxaca sin derecho a una jubilación digna

 


La Ley orgánica Municipal en su capítulo II de la competencia del ayuntamiento. el artículo 43 dispone: Son atribuciones del Ayuntamiento: I.- Expedir y reformar de acuerdo con las leyes que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
XLI.- Constituir los Consejos Municipales de Seguridad Pública, que tendrán como función primordial establecer criterios y acciones para la prevención del delito, a fin de salvaguardar la integridad y derechos humanos, preservando las libertades, el orden y la paz pública, en sus respectivas demarcaciones y realizar las acciones y medidas que promuevan los sistemas nacional y estatal de seguridad pública.
Los Presidentes Municipales inmediatamente después de tomar posesión de su cargo, deberán constituir su cuerpo de Policía Preventiva Municipal en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca.
Para tal fin los Presidentes Municipales, realizarán todas las acciones correspondientes para la creación y funcionamiento de su Policía Preventiva Municipal, la cual tendrá las facultades previstas en el artículo 55 de esta Ley. Fracción reformada mediante Decreto Núm. 715, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de julio del 2019 y publicado en el Periódico Oficial 34 Segunda Sección del 24 de agosto del 2019.
En este punto es importante el señalar que hay una gran diferencia entre nombramientos de policía, policía vial, policía auxiliar, agente de tránsito, policía municipal, policía estatal, bombero, etc. y que de ahí empieza el conflicto de que no pueden reclamar un derecho por no existir en una norma unificada.
Acorde a la naturaleza de cada policía y su desempeño o función son múltiples sus obligaciones, sin embargo, también deben ser múltiples sus derechos y en la actualidad no los tienen, uno de ellos por citar la Jubilación, no tienen derecho a esta parte de la seguridad social, no se asemejan, ni por mínima parte a las prestaciones que pueden tener en la guardia nacional o los militares.
Lo cierto es que los ayuntamientos deben ya atender en materia de pensiones jubilatorias y beneficios en materia de salud a los policías, sus equivalentes o cuerpos de seguridad pública, que correspondan a sus jurisdicciones administrativas.
Se propone que dichas pensiones jubilatorias serán resultado del equivalente a las aportaciones en dinero que haga el policía, el trabajador de los cuerpos de seguridad pública o sus equivalentes, otra aportación la hará el Municipio a la que corresponda la función policial y otra más al Estado o la Federación, según corresponda en cada caso.
Actualmente los policías municipales, sean del municipio que sea, de los 570 que existen en Oaxaca, no tienen prestaciones o derecho a la Jubilación, muy diferente al Sistema de Ahorro para el Retiro, a la Pensión de Vejez, Cesantía en Edad Avanzada o incluso por muerte del policía que consagra la Ley del IMSS o ISSSTE.
En los Municipios (de usos y costumbres) se dice (de Sistemas Normativos Internos) muchos policías o topiles trabajan de forma honorífica, simbólica, sin contraprestaciones como dar un tequio, que ya los Tribunales Electorales han determinado que son expresiones de requisitos electorales y no meramente laborales o administrativos, lo cierto es que aún no se les ha dado el derecho de retirarse dignamente para ser beneficiarios de lo que han aportado a un municipio como guardias de seguridad o han dado su vida cuidando a sus pueblos.
Se puede afirmar sin equivocaciones que las aportaciones en dinero que se descuentan de su nómina o salario diario por concepto de retiro, en muchos de los casos no cuentan con sistema de prensión o de retiro, mucho menos de jubilación que es un derecho laboral, administrativo y que la misma Dirección General de Pensiones del Estado de Oaxaca, siempre se niega dárselos a los peticionarios, no obstante exigirlo por medio de un Juicio Administrativo.
Dentro de los muchos requisitos que existen para determinar el pago de una pensión jubilatoria y recibir el 100% de la Pensión Jubilatoria se requieren requisitos de ley, de normas administrativas que tienen que elaborarse vía H. Congreso del Estado de Oaxaca
El haber cumplido los años en el servicio policial de carrera o su equivalente en el tiempo de servicios prestados al Municipio a que corresponde su actividad policial.
La jubilación debe ser un derecho adquirido en forma automática, y se debe de otorgar sin que sea necesario agotar recurso alguno, del cual podrán disfrutar inmediatamente sus titulares, por cumplir la edad, tiempo de servicio y mediante solicitud expresa al Ayuntamiento correspondiente.
Todas las instituciones policiales, la Policía Estatal; los cuerpos de vigilancia y custodia de establecimientos penitenciarios; de detención preventiva; del órgano desconcentrado, policía auxiliar, bancaria, industrial y comercial de la Secretaría de Seguridad Pública; el heroico cuerpo de bomberos; así como las demás corporaciones policiales de la Secretaría de Seguridad Pública; de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca y las policías municipales deben de gozar del derecho a la jubilación por los años de servicios y por haber cumplido requisitos de ley, que aún no existen.
Actualmente se requiere de mayor compromiso con los policías para que desarrollen su función como debe de ser, una carrera de honor y de trabajo bien remunerado, de dignidad del policía en donde su función hacia la sociedad sea de servicio en todo el tiempo, so pena de perder este derecho a retirarse dignamente.
Esperemos que el H. Congreso del Estado, con toda la voluntad política haga realidad este derecho que deben gozar unificadamente todos los policías en el estado de Oaxaca.