Municipio de Oaxaca, su vialidad y libre tránsito
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Municipio de Oaxaca, su vialidad y libre tránsito

 


La actual Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca, última reforma publicada en el periódico oficial de 10 de noviembre de 2018, ley publicada en el extra del periódico oficial del estado de Oaxaca, el lunes 11 de abril de 2016. Dispone en su Artículo 45. En las calles locales y privadas está prohibido:
1. Arrojar, colocar o abandonar objetos o residuos que obstaculicen la libre circulación o estacionamiento de vehículos; II. Dejar vehículos estáticos que notoriamente estén fuera de uso o de circulación, y III. Cerrar u obstruir la circulación con vehículos, plumas, rejas o cualquier otro objeto. La autoridad municipal o estatal competente procederá a retirar el vehículo o el objeto que cierre u obstruya la circulación.
En este artículo ya se dispone lo que no ha respetado el Municipio de la ciudad de Oaxaca, hay calles cerradas, sin paso vehicular, calles obstruidas como las de Marcos Pérez, Callejón Morelos, calle Rufino Tamayo, calle de Alcalá, etc, en donde los vecinos han tomado particularmente las calles para cerrarlas.
Hay muchas irregularidades, como la falta de normas de los llamados “convives”, que están fuera de todo derecho, fuera de toda norma, o bien, la falta de señalamientos para propios y extraños en el Centro de la ciudad de Oaxaca, es una realidad en la que no es posible circular con vehículos pequeños o grandes, sin que exista paso para pipas o de ambulancias, si hay una medida de emergencia ciudadana.
El cerrar las calles con plumas metálicas, el agruparse para cerrar los únicos pasos existentes, es un delito que violenta el libre tránsito vehicular y de las personas, el municipio capitalino no ha tomado las riendas de esta alta responsabilidad de generar paso libre a la ciudadanía y debe responder a estas situaciones.
Otro ejemplo de irregularidades es que no hay señalamientos en las calles, el municipio no ha generado placas de señalamientos de nominación de las Calles, ni de cvenidas, en cada esquina no se sabe a ciencia cierta que privada es o que calle se recorre.
El municipio de Oaxaca por otra parte, cuenta con personal de vialidad, pero no tiene el personal para atender toda la ciudad de Oaxaca en sus calles y callejones, la policía vial, no puede responder con seguridad y certeza en tiempo y forma a la ciudadanía, en la “proximidad” de atención como se requiere, máxime si hay calles cerradas en las cuales no se puede circular con vehículos motorizados.
Ha habido robos en casas habitacionales que no se le da seguimiento por que la policía ha llegado tarde a la atención ciudadana, no hay pasos libres de circulación vehicular, ni señalamientos visibles en el centro de la ciudad.
Hay obstrucción en los pasos viales, el libre tránsito está limitado por particulares, la autoridad debe actuar en consecuencia, ya que su omisión en estos casos resulta violatorio de los derechos de los ciudadanos.
Se ha dicho que la libertad de tránsito es un derecho humano, por tanto el bando de Policía y Gobierno no se aplica a cabalidad, los elementos de la policía vial, están limitados para actuar y por supuesto el cabildo aún en pleno, impedido para imponer sanciones.
La Jurisprudencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala: Época: Novena Época, Registro: 182279. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, Enero de 2004, Materia(s): Administrativa, Tesis: XIII.1o.12 A, Página: 1639. Rubro: TRÁNSITO, SERVICIO DE. SU REGULACIÓN ES COMPETENCIA MUNICIPAL Y NO ESTATAL. De conformidad con los artículos 115, fracción III, inciso h), de la Constitución General de la República; 113 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca y 140, fracción VIII, de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, vigente a partir del once de enero de dos mil tres, los municipios del estado de Oaxaca tienen a su cargo el servicio público de tránsito, el cual puede ser prestado con el concurso del Estado, siempre y cuando sea necesario y así lo determinen las leyes. De forma que corresponde a los Municipios la administración, organización, planeación y operación del servicio de tránsito, en su ámbito de jurisdicción, a fin de que este servicio sea prestado de manera continua, uniforme, permanente y regular. Por lo que el hecho de contar con una concesión de transporte otorgada por el gobierno del Estado y tratarse de diversos servicios públicos, no implica que el particular tenga la libertad de transitar en su vehículo autorizado sin observar las medidas de control emitidas por la autoridad municipal, dado que el municipio goza de la competencia legal para puntualizar la forma en que debe realizarse el tránsito del vehículo con el cual se explota la concesión de transporte otorgada por el gobierno del estado, es decir, establecer los lugares donde puede realizar el ascenso y descenso de pasaje, el sentido de circulación de las avenidas y calles, las señales y dispositivos para el control del tránsito, la seguridad vial, entre otros. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO. Amparo en revisión 411/2003. Miguel Ángel Rojas Acevedo. 24 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Carrete Herrera. Secretaria: Juana Martha López Quiroz.
Por tanto, la nomenclatura debida de las calles, garantizar el libre tránsito, el respetar los derechos humanos de los ciudadanos, es responsabilidad de nuestro municipio libre de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, ante una realidad turística imperante, en donde el bacheo ya es necesario, el orientar al turista es esencial y dar libertades a los ciudadanos es una realidad imperante. Si el municipio cumple con su responsabilidad, la ciudadanía tiene que acatar también las normas municipales, o todo será simulación del derecho, como en otras administraciones anteriores en donde su cabildo actuó sólo por intereses y no por cumplimiento de la ley.