(I PARTE)
La amplitud del tema controvertido sobre la implementación de la Reforma Judicial y la suspensión del proceso de elección decretada judicialmente en diversos juicios de amparo por jueces de Distrito e incluso confirmada por algunos colegiados, ha enfrentado a dos órganos de un mismo poder, como son la Suprema Corte y el Trife que, conforme al artículo 94 Constitucional, dispone que se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.
El Poder Ejecutivo Federal continúa su intensa labor por anular el sistema institucional mexicano y ahora utiliza, como se acostumbra, la división de los componentes del Poder Judicial, para crear una situación de irresolución jurídica constitucional, en cuanto a los derechos de los mexicanos, no de las facultades del INE.
Propició, seguramente desde la Secretaría de Gobernación que el Trife del Poder Judicial Federal, emitiera una declaración imprecisa, pues por un lado, determinó que era inviable que el INE suspendiera el procedimiento de elección de juzgadores federales y, por otra, que no se pronuncia sobre los efectos y eficacia de las suspensiones decretadas en diversos juicios de amparo. Este razonamiento adoptado por mayoría de tres de los cinco magistrados que componen el Tribunal Electoral, es notoriamente contradictorio dice sí, pero no.
Este pronunciamiento es lo que motivó la controversia planteada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por parte de diversos actores, magistrados, jueces entre, otros; además, la agudizó con la petición de que se resolviera sobre cuestiones que, a juicio del Trife, impedían que varios ministros de la Suprema Corte se pronunciaran sobre este tema.
En sesión del 13 del actual en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia aun de la Nación, emitió la decisión, sobre estos puntos de controversia entre los dos órganos del Poder Judicial Federal, bajo la ponencia del señor ministro Gutiérrez Ortiz. El problema jurídico consistió en determinar si las medidas suspensionales pueden ser analizadas o incluso revocadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, o si más bien son los tribunales colegiados de circuito o esta Suprema Corte quienes cuentan con esta facultad.
Previamente se discutió un planteamiento incidental propuesto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto del impedimento de los ministros Norma Lucía Piña Hernández, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Javier Laynez Potisek y Jorge Mario Pardo Rebolledo, a los que se atribuye, haber hecho manifestaciones en contra de la Reforma Constitucional Judicial, entre otras argumentos; impedimentos que fueron votados y desechada la petición por improcedente.
Como antecedente se cita que, para la mayoría de magistrados de la Sala Superior del Trife del Poder Judicial de la Federación, la pretensión fue promover una acción declarativa para que emitiera un pronunciamiento tendente a garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del INE, relacionadas con el desarrollo de procesos electorales de la Reforma Judicial, destacando, dicha Sala Superior que, las suspensiones dictadas en diversos juicios de amparo no serían materia de análisis, por lo que no se pronunciaría sobre sus alcances, validez o eficacias, sino que se limitaría ver si la ley que rige al INE, posibilita que suspenda las actividades a las que constitucionalmente está obligado,
Finalmente, la Sala Superior determinó que su declaración judicial tiene como finalidad eliminar la incertidumbre jurídica para conseguir la plena certeza con fuerza vinculante derivaba de la situación jurídica creada por las suspensiones en los juicios de amparo. Concluyó, la Sala Superior, por mayoría de tres votos contra dos que, es constitucionalmente inviable detener la implementación de los procedimientos electorales a cargo del INE, en tanto exista norma que constitucionalmente le impone dicha atribución y mandato.
Sobre esos antecedentes, se discutió el proyecto de decisión presentado por el ministro Gutiérrez Mena, sobre este asunto, quien propuso en los puntos resolutivos, se declara que las sentencias SUP-AG-209/2024, SUP-AG632/2024 y acumuladas, y SUP-JDC-8/2025 y acumuladas de la Sala Superior son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo; se ordena a las personas juzgadoras de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la Reforma Judicial que revisen de oficio sus autos de suspensión en atención a las consideraciones de esta sentencia.
Se exhorta a las autoridades responsables en los juicios de amparo en contra de la Reforma Judicial a cumplir con las determinaciones suspensionales, así como a impugnarlas exclusivamente mediante los cauces institucionales diseñados para tal efecto.
Las opiniones en contra o a favor del proyecto, son complejas y, por ello, se desarrollarán en las siguientes colaboraciones, tomando en cuenta la trascendencia que tienen, no para el INE, el Senado, los Diputados o la Presidencia, sino para el gobernado que, ahora empezara a visualizar los alcances del sufragio que emitió en las pasadas elecciones.
Por lo pronto en Oaxaca, ya lo están percibiendo los trabajadores de base, cuyas plazas fueron suprimidas, en plena navidad y año nuevo, como regalo al sufragio que emitieron e incluso con la experiencia de que sus juicios de amparo están siendo desechados con el argumento de que el Decreto Legislativo, no es un acto de autoridad, para efectos de esa reclamación constitucional. Eso es una muestra de lo que será la justicia de protección de su derecho humano al trabajo.
jfranco_jiménez@ Hotmail.com