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La Reforma del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, insustancial

La reforma del Poder Judicial del Estado de Oaxaca recientemente aprobada, parcial, incompleta e ineficaz para fortalecer un sistema de administración de justicia, al no ser una modificación que contemple lineamientos que, substancialmente, dieran solidez a esta responsabilidad del Estado para acercar la impartición de justicia a un grado aceptable, acorde con lo dispuesto por el artículo

17 de la Constitución Federal que otorga, al menos formalmente, el derecho de la población de Oaxaca a su acceso, pues seguirá siendo, lenta, insuficiente e ineficiente.

Es parcial, porqué solo materializa la disminución de magistrados del Tribunal Superior de Justicia y divide las funciones del Consejo de la Judicatura Estatal, para crear un órgano de administración y otro de disciplina de los miembros del Poder Judicial del Estado, incluyendo a los magistrados que, continuaran sujetos a el control de sus actos, mediante este esquema que profundiza la sujeción de la ya de por sí deteriorada imparcialidad, independencia y autonomía judicial.

Es parcial, en relación a la federal, porqué pospone la elección de servidores públicos, jueces y magistrados, para el año 2027. La reducción de magistrados del Tribunal, aunque es una medida saludable que, quizás impulse una mejor distribución de la carga de trabajo, no resolverá el fondo de una buena administración de justicia ya que no incluye, a la fiscalía, las policías, el sistema penitenciario y de reinserción social para dotarlas de herramientas que contribuyan a un sistema eficaz y eficiente de justicia integral.

De la lectura de la iniciativa aprobada y de la exposición de motivos de la reforma al poder judicial local, no se advierten lineamientos que permitan pronosticas que impulsarán que, los procedimientos serán agiles, que las decisiones se ajusten a la ley sustantiva y procesal aplicables, como lo son la cuestión indígena, constitucional, civil, penal y desde luego la laboral. Se trata de una maquinaria que es un mero cascarón; el tiempo demostrara, su inutilidad.

Al igual que el sistema de coordinación de seguridad pública que no ha funcionado a pesar de las reformas constitucionales llevadas a cabo, en la práctica, no existe un procedimiento que demuestre el quehacer de un engranaje armónico de los tres niveles de gobierno, como actividad que brinde paz y seguridad a los habitantes de la República y de los Estados; esa actividad es, en la realidad, una descoordinación en seguridad, que dificulta la aplicación de estrategias de Secretarías de Seguridad, Ejercito, Marina, Guardia Nacional, cuerpos y agencias de investigación. La inseguridad respecto de la vida e integridad de las personas y de su patrimonio es objetivamente palpable e indica que, los equipos de seguridad involucrados, tienen un grave problema para sistematizar sus movimientos, no han logrado restablecer la paz social.

La Reforma al Poder Judicial del Estado de Oaxaca, adolece del mismo mal, al ser un elemento de la seguridad pública al interior del Estado; se advierte un claro desconocimiento sobre los objetivos de la misma en cuanto a la administración de justicia integral que comprende, no solo a lo que conocemos como tribunal y sus juzgados, sino las fiscalías, penitenciarias y reinserción social que, por lo menos, debían integrarse en el objetivo común, de otorgar, a los habitantes de Oaxaca, un eficaz servicio de Justicia.

Si las policías no investigan de manera profesional y responsable por qué no cuentan con los elementos que se requiere para llevar a cabo una investigación, las carpetas que integran los fiscales no estarán debidamente integradas y los jueces tendrán que actuar conforme a derecho y, así los jueces responsabilizan a los fiscales y, estos, a los jueces; si estos dos brazos de la justicia no se armonizan con el sistema Penitenciario y de reinserción social, los procesados o sentenciados serán mejores delincuentes, no ciudadanos.

Si esta reforma, aun siendo parcial, tuviere como objetivo serio el mejoramiento de este rubro, pudiera haber implementado un sistema de estructura material y humana que le permita funcionar en condiciones dignas y adecuadas. Instalaciones para audiencias, de menores, de temas familiares, laborales, mercantiles, civiles y penales; con jueces y secretarios instructores y, jueces y secretarios de proyectos y sentencias; actuarios con capacidad suficiente para cumplir su labor; lo que no garantiza la reforma es contar con juzgadores independientes y autónomos, están aprisionados por el poder político en turno.

Nadie, razonablemente, puede pensar que la iniciativa democratice el rubro de resolver controversias, sin jueces independientes y autónomos; sin instalaciones apropiadas, en algunos casos sin papelería; hartos, los servidores públicos, de asuntos; retardo en las audiencias; decisiones que no dan certeza jurídica, agravados con el retardo en las actuaciones. Los plazos seguirán siendo un anhelo incumplido.

En la Obra Justicia y Sociedad publicada por la UNAM, en la página 33, se cita algo que nuestros legisladores soslayan, dice “La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos cierto ámbito de poder, y señaladamente al Poder Judicial” Los jueces y magistrados de los poderes judiciales, son en sí mismos un elemento de la democracia mexicana por la función que tienen a cargo, no por un sufragio partidista.

 

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