En unos días más se llevará a cabo la elección o selección de futuros juzgadores federales para cubrir las plazas sorteadas para ese efecto, proceso que se encuentra sumergido en el campo de la incertidumbre jurídica en cuanto a la legitimación de quienes resulten “electos” o, previamente seleccionados, sujeta a buen número de impugnaciones que se intenten por los vicios puedan romper el contexto de la inseguridad jurídica que rodea la materialización de la Reforma del Poder Judicial.
La incertidumbre jurídica se refiere a la falta de claridad y certeza en las normas legales, lo que dificulta la predicción de sus consecuencias y genera inseguridad para los individuos y sus derechos que destruye lo contrario la seguridad, en este caso en el orden constitucional que es el busca garantizar que los ciudadanos puedan conocer con claridad las reglas que deben seguir y las consecuencias de sus actos, evitando así la indefensión.
La inseguridad jurídica favorece la desestabilización social, la desconfianza en el sistema legal e impide que los sectores sociales, económicos, humanos y en general los Derechos Humanos de las personas físicas y morales puedan proyectar sus acciones con certeza.
Desde luego este panorama deriva de que existen un buen número de suspensiones judiciales del orden federal que ordenan no materializar el proceso de reforma, es decir, de llevar a cabo la elección o “selección” previamente arreglada de miembros juzgadores del Poder Judicial Federal e incluso alguna resolución que otorgó la protección federal sobre ese tema al considerarlo inconstitucional que, aun no han sido resueltas y, están concentradas en un tribual de Zapopan Jalisco aun sin definición, ignorándose qué sucederá con esas controversias.
A ello se agrega que los contendientes, unos obligados a participar como son los jueces y magistrados que estando en funciones se inscribieron, y que, al salir sorteados sus cargos, buscan continuar como candidatos; otros ingenuos que no ahora están siendo cuestionados por su trayectoria jurídica que los coloca como aspirantes propuestos por las organizaciones criminales. En ambos casos no se sabe aún bajo qué reglas juegan en cuanto a la vigilancia y control de la emisión de votos, de la compra anticipada de ellos, de las que se imponen a los servidores públicos de la federación, estados y municipios afines al gobierno.
El control y manejo de las boletas, está actualmente, según se publicó a cargo de ejército sin que exista un medio de supervisión a las fuerzas armadas, cuyos mandos están cooptados por el poder a través de sus amplios presupuestos y dineros públicos que manejan en obras y servicios; no habrá un control ciudadano efectivo que imprima certeza a esta maniobra disfrazada de elección democrática.
El número de boletas y la forma de marcarlas para elegir a alguno de los aspirantes son el número y los colores de la papeleta, de manera tal que el votante estará en un laberinto que implicará errores y quizás anulación de sufragios, pues en unos casos, de acuerdo al sexo de los aspirantes y el número de plazas en juego para un cargo se puede votar por dos para el mismo cargo. La perplejidad del acto de votar es la parte incierta y grave de este proceso; ¿el votante podrá preguntar a alguien, cómo marcar para escoger a la persona para otorgarle su voto?, ¿quién orienta en el momento de voto a quien no sabe leer? y así, existen un sinfín de interrogantes que la reforma no contempla.
Estimo que los electos, salvo aquellos que ya forman parte del Poder Federal, estarán legitimados, no por un resultado favorable de la votación que obtengan, sino porque en sí ya lo estaban con su desempeño; el asunto es que aquellos que participan, sin haber formado parte del Poder Judicial, espacio en el cual serán grandes electores la presidenta y, los líderes de las Cámaras de senadores o Diputados e incluso del ex presidente López Obrador. A ver quién gana de ellos.
Pero salvo los casos de excepción, la elección y sus resultados no colmarán la legitimación frente al pueblo. Por una parte, se llevan a cabo en desacato a resoluciones suspensionales y de concesión de amparo; por el otro, violan la Constitución en cuanto a que su artículo 41 no abarca al Poder Judicial, para el efecto se la elegir a sus miembros.
No contempla que su renovación del Poder Judicial se realice mediante elecciones libres. Por eso, disfrazan este proceso como tal en contra de dicho mandato constitucional, al no ser materialmente una elección de miembros de un Poder.