¿Qué es el IVA? ¿Qué grava este impuesto? El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto sobre el consumo derivado de la compra de bienes o de servicios profesionales. Es un impuesto que repercute sobre el consumidor o la consumidora final. Lo cierto es que la materia Fiscal es de las más complejas. El IVA siempre lo pagamos cada vez que compramos un producto, cada vez que nos dan un tiket de compra, sirve para justificar legalmente que somos consumidores de un producto o servicio.
¿Qué sucede cuando un impuesto lo consideramos injusto?, ¿Qué mecanismo de defensa tiene el gobernado? Se Puede acudir a la Procuraduría Federal del Consumidor, a instancias Fiscales, Tribunales Fiscales, al Juicio de Amparo en Materia Fiscal.
Es procedente el juicio de garantías si se promueve con fundamento en los artículos 103, fracción I y 107 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 fracción I, 5 fracción I, 6, 13, párrafo primero y segundo, 17 fracción I, 18, 33 fracción IV, 35, 37, párrafo segundo, 107 fracción I, inciso b), 108 y 110 de la Ley de Amparo en vigor.
Se reclame la expedición, promulgación y orden de publicación del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, en vigor a partir del 1 de enero de 2014, en lo relativo a la derogación del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que elimina el tratamiento de tasa del 11% por concepto de Impuesto al Valor Agregado a los actos o actividades gravados por dicho impuesto, que se realicen por residentes en la franja o región fronteriza, con la correlativa aplicación de la tasa del 16% prevista en el artículo 1 de dicha ley; del cual también se reclama su inconstitucionalidad.
Efectos ex tunc y ex nunc, a fin de que pueda restituirse plenamente a los quejosos, en el goce de su garantía violada, al respecto se violentan varios principios cuando un Impuesto es gravoso.
Se vulneran los siguientes Principios: 1.- Principio de equidad e igualdad tributaria. 2.- Principio de competitividad económica. 3.- Principio de neutralidad impositiva. 4.- Por inhibir el crecimiento y actividad económica, alterando los patrones de consumo. 5.-Porque viola y pasa por alto que la tasa del 11% en la frontera tiene fines extra fiscales. 6.- Principio de competitividad en su aspecto de: adaptabilidad, certidumbre y sustentabilidad. 7.- Porque desestimula la actividad económica mediante el desaliento en el consumo de bienes y servicios de otros territorios. 8.- Porque el incremento de 5% representa un incremento real de la carga fiscal de 45% del total de la tasa impositiva. 9.- Porque viola el principio de eficiencia tributaria, generando un efecto negativo regional causado por el incremento porcentual de precios, una variación de los mismos y la caída en el potencial de compra. 10.- Porque viola el principio de equidad tributaria en su aspecto de interdicción de la arbitrariedad. 11.- El principio de proporcionalidad tributaria. 12.- El de razonabilidad legislativa. 13.- Por el efecto inflacionario negativo que produce. 14.- Por la insuficiencia metodológica y
15.- Por el efecto recesivo regional que daña a los quejosos.
En 2025, una pregunta similar a la que haces, sobre un aumento de 5% en los ingresos tributarios que representa un aumento real de 45% en la carga fiscal, es interesante. El aumento real de la carga fiscal a menudo se produce cuando la inflación o el crecimiento económico están por encima de lo esperado, lo que aumenta la base imponible, aunque la tasa impositiva permanezca igual. Este aumento real de la carga fiscal puede verse como un incremento de la presión fiscal sobre los contribuyentes.
Existe una Ley del Impuesto al Valor Agregado que dispone: Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley.
El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales. Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
II. Sean personas morales que: a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. Refiere sobre pago de impuestos y sobre contribuyentes residentes en México que proporcionen los servicios digitales. Mientras esperemos si hay para beneficio popular, el alivio de no pagar tantos impuestos.