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Pierre Theilhard de Chardin, un padre Jesuita, paleontólogo y filósofo francés, autor de la obra “La Cosmovisión” desarrolló una interesante teoría sobre la evolución humana, en la cual, señalaba a la religión, la ciencia y la filosofía como los tres caminos para llegar la verdad, entendiéndola como el acercamiento a Dios, siendo que, el ser humano, al haber sido creado a la imagen y semejanza de su creador, por naturaleza cuenta con sus mismas características, es decir, la omnipotencia, la omnipresencia y omnisciencia, pero que el hombre va desarrollando dichas características conforme va evolucionando a la cristósfera, y así,  existen diversas capas evolutivas en el mundo: la biósfera, la geosfera y la noosfera, siendo esta última la que contiene la inteligencia y el pensamiento humano, que va: de lo infinitamente sencillo, a lo infinitamente complejo, y conforme más lo desarrollamos como humanidad, más podemos utilizar nuestras capacidades.

 

En ese sentido, hemos creado herramientas que nos permiten mejorar nuestra calidad de vida, como lo son, el uso de tecnologías, que nos dan la oportunidad de interactuar y estar presentes en diversos lugares a través de dispositivos electrónicos, siendo que lo anterior debe utilizarse en beneficio del género humano, como acertadamente lo han realizado nuestras instituciones de procuración e impartición de justicia, lo que actualmente surge como una consecuencia  de la necesidad de aislamiento que ha generado la pandemia por COVID-19, ya que, el ser humano se ha caracterizado por utilizar la razón e ingenio para superar adversidades y encontrar soluciones a diversos problemas a lo largo de la historia de la humanidad.

 

En ese sentido, el once de marzo de éste año, la OMS declaró que la enfermedad generada por el virus COVID 19 es oficialmente una pandemia, razón por la que se emitieron diversas recomendaciones por parte de la Secretaría de Salud Federal, que fueron armonizadas por el ejecutivo estatal, emitiéndose a su vez, las Medidas de Seguridad Sanitarias dictadas por el Consejo de Salubridad General de la Secretaría de Salud, ordenando la suspensión de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del Coronavirus, señalando como actividades esenciales, entre otras, la procuración e impartición de justicia, por lo que, en el caso de Oaxaca, tanto la Fiscalía General del Estado, como el Poder Judicial del Estado, han tenido que hacer uso de su ingenio para garantizar que la ciudadanía en general tenga acceso pleno a la justicia, a pesar de las medidas sanitarias que se han tenido que emitir para evitar aglomeraciones, contacto físico y situaciones de riesgo que fomenten el contagio por coronavirus, logrando incluso, generar un precedente que trascenderá mas allá de esta crisis sanitaria.

 

Así, tenemos que, el uso de las tecnologías de la información, se encuentra consagrado como un derecho, que el estado está obligado a garantizar, en términos de lo dispuesto por los artículos 6 Tercer Párrafo y apartado B fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y  3 Noveno Párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, por lo que, las instituciones públicas deben hacer uso de las mismas para la mejor prestación de los servicios a su cargo; ahora bien, la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, cuya función es: procurar justicia, ha implementado diversas herramientas para garantizar dicho servicio a la Ciudadanía, como lo son:  la emisión de la Guía para la Actuación para las Mujeres en Situación de Violencia Durante el Aislamiento por el COVID-19, la cual contempla una plataforma de mensajería vía WhatsApp, a través de la cual se brinda asesoría a las mujeres víctimas de violencia, así como la habilitación de la denuncia en línea, a través de la plataforma instaurada en la página oficial de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca: http://fge.oaxaca.gob.mx/index.php/pon-tu-denuncia, así como el correo electrónico: [email protected] , mientras que el Poder Judicial del Estado, se encuentra prestando diversos servicios en línea, principalmente en materia penal y familiar, generando incluso una plataforma digital que garantiza la identidad de los usuarios, lo anterior, con sustento en el Código Nacional de Procedimientos Penales, que si bien, prevé el principio de inmediación, señalando que toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban intervenir en la misma, lo que implica el impedimento para delegar en persona alguna la admisión, desahogo o valoración de las pruebas o la emisión y explicación de la sentencia respectiva, por lo que, las tecnologías de la información, deben utilizarse como herramientas que faciliten el acceso a la justicia en beneficio de la ciudadanía, garantizando en todo caso que son las partes procesales debidamente identificadas, las que intervienen en las distintas diligencias que por su naturaleza se puedan desahogar a través de las mismas, máxime que  la propia ley adjetiva en el sistema acusatorio adversarial, prevé la posibilidad de tramitar los procedimientos respectivos a través de medios electrónicos.

 

En ese sentido, los artículos 131 fracción II y 221 del Código Nacional de Procedimientos Penales, señalan que la investigación de los hechos que revistan características de un delito, pueden iniciarse por: denuncia, querella o su equivalente cuando la ley lo exija, siendo que el Ministerio Público y la Policía tienen la obligación de proceder sin mayores requisitos a la investigación de los hechos de los que tengan noticia, aunado que el artículo 12 fracción III de la Ley General de Víctimas, consagra como derecho a favor de las victimas el que se le otorguen todas las facilidades para la prestación de denuncias o querella,  por lo que el uso de las tecnologías se constituye como una herramienta eficaz para fomentar la cultura de la denuncia, con plena accesibilidad a la ciudadanía en general, máxime que el artículo 229 del primer ordenamiento legal citado, señala que cualquier hecho puede ser probado por cualquier medio, siempre y cuando sea lícito, previendo el uso de tecnologías de la información para la integración de carpetas digitales, la práctica de notificaciones vía electrónica,  el uso de firmas digitales, desahogo de videoconferencias u otras nuevas tecnologías, teniendo como único requisito que se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan.

 

Por lo que, nuestras autoridades de procuración e impartición de justicia, han sabido utilizar las herramientas jurídicas y tecnológicas necesarias para seguir prestando sus servicios en esta época de crisis, demostrando así su compromiso con la sociedad y su encargo público, pues las nuevas modalidades de llevar los procedimientos jurídicos no sustituyen los métodos tradicionales, sino que,  por el contrario, vienen a fortalecer los mecanismos de acceso a la justicia.

 

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