“Quien esté libre de pecado…”
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Entre columnas

“Quien esté libre de pecado…”

 


El pasado 21 de octubre del año 2018, se suscitó una terrible tragedia en nuestra ciudad que, aunado al dolor que ha dejado en dos familias, ha demostrado lo pasionales que aún somos como sociedad; me refiero al terrible accidente que se dio en la colonia Reforma, en el cual una camioneta Jeep Rubicón color negro, fue impactada contra un árbol, provocando así la lamentable muerte de Silvia Ivanna Mingo López; vehículo que iba conducido por Alfredo Delgado Cervantes, quien después del accidente, trasladó a la joven Ivanna al hospital “doctor Aurelio Valdivieso”, es decir, se suscitó un terrible accidente, el cual, fue completamente imprudencial y producto de la irresponsabilidad, pero sin intención de que sucediera, y pareciera ser que el verdadero crimen de Alfredo es tener afinidad política con el Partido Revolucionario Institucional; y me explico por qué:
Según fuentes del INEGI, en el año 2017 se suscitaron 4 mil 475 accidentes de vehículo en nuestro estado, de los cuales, 2 mil 211 fueron en la Ciudad de Oaxaca de Juárez; y en lo que respecta a la comisión de homicidios culposos, según la nota emitida por El Imparcial el pasado 23 de octubre del año en curso, el secretariado ejecutivo de Seguridad Pública reportó en nuestra entidad que en este año se registraron las siguientes cifras de homicidios culposos: en enero 27, en febrero 42, en marzo 51, en abril 40, en mayo 68, en junio 39, en julio 38, en agosto 32, en septiembre 34 y de 623 homicidios culposos, más de la mitad fueron por accidentes de tránsito causados por manejar en estado de ebriedad y a exceso de velocidad principalmente.
Ahora bien, no debemos perder de vista que a partir del año 2008, rige en el Estado de Oaxaca el Sistema Acusatorio Adversarial, el cual se caracteriza por ser mucho más garantista, pues el articulo 20 apartado B fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es derecho de toda persona imputada a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Juez de la causa, lo cual implica que socialmente no debe ser tratado como un delincuente, ni exhibido en los medios de comunicación como tal, aunado que rige, entre otros, del principio de mínima intervención, el cual implica que el derecho penal debe tener carácter de última ratio por parte del Estado para la protección de los bienes jurídicos y sólo para los más importantes frente a los ataques más graves, de tal suerte que de manera excepcional y solamente cuando se trate de delitos graves o se encuentre fehacientemente justificado, se afectará la libertad del imputado durante el procedimiento.
De igual forma, el artículo 323 del Código Penal para el Estado Libre de Oaxaca señala como tipo penal de abandono de personas el siguiente: “El automovilista, motorista, conductor de un vehículo cualquiera, ciclista o jinete que deje en estado de abandono, sin prestar o facilitar asistencia a la persona a quien atropelló, por culpa o accidente, se le aplicará prisión de tres meses a dos años, y multa de cien a mil pesos, sin perjuicio de las penas que correspondan si resulta cometido otro delito” situación que no se da, pues Alfredo Delgado Cervantes no atropelló a Silvia Ivanna Mingo López, se accidentaron ambos en el mismo vehículo, y fue trasladada al Hospital Civil, no abandonada, lo anterior sin entrar a mayores detalles porque desconozco mayores particularidades del caso.
En base a lo anterior, el pasado miércoles 28 de noviembre del año en curso, Alfredo Delgado Cervantes fue vinculado a proceso como probable responsable del delito de homicidio culposo cometido en agravio de Silvia Ivanna Mingo López, descartándose el delito de abandono de persona, porque legalmente no se tipifica, así mismo, podrá continuar el proceso en libertad, porque así lo marca la ley, es decir, claramente se está actuando conforme a estricto derecho.
Sin embargo, existe un claro descontento social, precisamente por la falta de conocimiento jurídico de quienes emiten opiniones de manera irresponsable, muchas de ellas inducidas, pues podemos ver notas tituladas de la siguiente manera: “Dirigente del PRI mata a su novia en accidente y la abandona en hospital”; “Vinculan a proceso a ex líder del PRI en Oaxaca”; “Joven priista de Oaxaca choca y mata a su novia” “Ebrio, dirigente juvenil del PRI mata a su novia en accidente vial y se fuga” y al leer las notas, podemos ver que lo que menos informan es el accidente en sí, sino que pareciera ser que lo importante es que sea un joven priista o que sea hijo de Rebeca Cervantes Navarro, e incluso hay quienes se han atrevido a sugerir que ésta última debería renunciar a su cargo como Delegada de Profeco por el citado accidente, o que quieren hacer ver que Alfredo Delgado Cervantes tiene un trato preferencial por ser “protegido” del Gobernador, cuando reitero, claramente se está actuando conforme a derecho.
De manera personal puedo constatar que nadie está exento a sufrir un accidente automovilístico, o a perder seres queridos en alguno, y reitero, el caso de Alfredo Delgado Cervantes y Silvia Ivanna Mingo López es una terrible tragedia que merece el mayor de nuestro respeto para con las familias, pero nos permite preguntarnos si realmente queremos formar parte de una sociedad que busque generar escarmientos ejemplares porque uno de los actores tenga una ideología partidista determinada, o por el resentimiento inducido por los medios de comunicación, recordemos que en materia penal se encuentra prohibido juzgar por mayoría de razón, es decir que si una persona comete un hecho antisocial merece una pena, ésta no podrá imponerse, es hora que dejemos de ver el derecho penal como una forma de satisfacer nuestras venganzas privadas, y recordemos que este hecho se trata de un terrible accidente, entonces, quien esté libre de pecado, que tire la primera piedra.
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