Igualdad de trato ante la ley. Reforma Judicial (II)
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Opinión

Igualdad de trato ante la ley. Reforma Judicial (II)

 


 

La exposición de motivos de la iniciativa de Reforma Constitucional Judicial invoca, como elemento necesario, incorporar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos salvaguardas y mecanismos democráticos que permitan a la ciudadanía participar activamente en los procesos de elección de los juzgadores y así como de quienes integran los órganos de administración y disciplina del Poder Judicial de la Federación, como responsables de las decisiones que adopten frente a la sociedad representada en las diferentes tendencias políticas, culturales e ideológicas que conforman la nación para contar con un poder que se exprese en un pluralismo jurídico abierto, transparente, participativo, gratuito y con auténtica vocación de servicio público.

Este argumento, en la forma en que se expone es atractivo en cuanto  vincula como motivo la democratización de los poderes judiciales, mediante el sufragio ciudadano que legitime su quehacer y, la responsabilidad de los integrantes de esos poderes  frente a la sociedad a la que sirven, conceptos que se detonan en un momento de euforia electoral por parte de la facción ganadora morenista, sin embargo, en la parte final de este porqué se advierte la intención real de esta iniciativa que anula lo que denomina auténtica vocación de servicio.

La finalidad de iniciativa, no tiene como esencia que la elección de los miembros de los poderes judiciales, mediante el sufragio, responda a una exigencia social de servicio, sino a uno político que restringe la independencia y autonomía frente a los actos de gobierno, lo cual, en un sistema republicano y democrático de gobierno, es un contrasentido, puesto que deja sin defensa los derechos humanos y el control del ejercicio del poder por parte de los gobernantes al que constitucionalizarse su abuso, en perjuicio del propio ciudadano.

Se afirma que el objetivo verdadero de la iniciativa, es ese pues si bien reconoce el derecho a una administración de justicia como responsabilidad frente a la colectividad, la pervierte y anula, mediante el sufragio ciudadano y su naturaleza democrática, al restringir su esencia en la parte que señala, “representen adecuadamente las diferentes tendencias políticas, culturales e ideológicas que conforman la nación para contar con un poder del Estado que constituya un pluralismo jurídico abierto, transparente, participativo, gratuito y con auténtica vocación de servicio público.

Prioriza este motivo que los juzgadores respondan no a la sociedad, sino a las diferentes tendencias políticas que hoy, monopoliza la 4T en la nación, es decir del presidente en turno, lo cual no solo excluye el pluralismo jurídico, sino que reafirma su propia visión jurídica cimentada en “no me vengan con la ley”. Este candado anula la transparencia, la participación la ciudadana y se implanta un servicio cerrado sujeto al poder presidencial. El pluralismo jurídico en México ya existe, la muestra la Constitución de la República, el reconocimiento de los Sistema Normativos Internos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, los tratados en materia de comercio y el orden convencional de los Derechos Humanos, tenemos ya un sistema abierto, trasparente, participativo, gratuito y está al servicio público.

La finalidad es clara, utilizar el sufragio ciudadano para apropiarse de los factores democráticos que cita la iniciativa, mediante la ventaja que de ellos tendrá la 4T y la facción de morena que descarta los anhelos participativos de lo que queda de otras tendencias políticas. La iniciativa no garantiza que con el sufragio se fortalezca la independencia y autonomía judicial para un mejor servicio público constitucional y legal, paradójicamente, la restringe, en beneficio de la injusticia y el atropello de los derechos humanos de los actos de gobierno.

La experiencia de otros países que utilizan el sufragio para elegir a jueces y magistrados deriva de que, en ellos, su vida parlamentaria se rige por contrapesos que en sí mismos, garantizan que los poderes judiciales respondan al sentido democrático que las caracteriza y cuanto que, los presidentes, primeros ministros y gobernantes en general, respetan ese estatus so pena de ser sancionados. En México, operamos en sentido inverso, sobre la Constitución y la Ley, prevalece la voluntad presidencial y una facción legislativa, frente a un poder judicial Federal y su cabeza, la Suprema Corte que, aun con titulares al servicio del presidente, ha sido y es fortificación de los derechos humanos de los mexicanos y de lo que está quedando del sistema institucional de gobierno.

En México sobre el orden jurídico nacional, prevalecen, la voluntad del presidente de la República, y la de su partido, lo confirma la iniciativa, al utilizar a la ciudadanía y su derecho a sufragar, para institucionalizar que se anulen las herramientas que le garantizan a esa ciudadanía, la tutela y protección de sus derechos a una vida democrática e institucional, previstos en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Por ello se afirma que no es oportuna, adecuada ni apegada a una real exigencia social el pretender que, para el México moderno, sea saludable para sus habitantes que los miembros de los poderes judiciales sean electos por sufragio por una o varias facciones políticas bajo una motivación encubierta, solo refleja un acto de venganza política con los ministros que la integran por no responder a desbordada voluntad.

México no es una democracia tipo Suiza, Inglaterra o incluso Estados Unidos. Basta decir que no tenemos un sistema de Salud como el prometido de Dinamarca.

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